sábado, 3 de marzo de 2012

REGLAMENTO INTERNO USO BIENES COMUNES Y MANUAL PARA LA CONVIVENCIA MOLINO DE LA ABADIA P.H.

REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE LOS BIENES COMUNES Y MANUAL PARA LA CONVIVENCIA

“CONJUNTO COMERCIAL Y USO MIXTO MOLINO DE LA ABADIA”

Carrera 99 Bis No. 22 H-49 Bogotá D.C.

NIT. 800.037.701-7

PRESENTACIÓN.El propósito de este Reglamento Interno y Manual para la Convivencia, es expresar en forma clara y sencilla, los procedimientos para el uso adecuado de los bienes de uso común y las normas para la promoción de la convivencia, que deben aplicar los propietarios, residentes y visitantes en el CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA -PROPIEDAD HORIZONTAL. Este documento se convierte en una herramienta útil para todos: Las normas aquí descritas deben ser del conocimiento de todos, deben incorporarlas a sus prácticas cotidianas y seguirlas de una manera constructiva y armónica.

Es necesario entender que nuestras acciones tienen que ver con las de los demás y que, por tanto, es imperioso que ajustemos nuestra conducta a unas normas generales que no afecten a los demás y que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones de vecindad, basados en el respeto, la tolerancia, la amistad y la solidaridad, como una forma para construir la sociedad que queremos. 

OBJETIVO.Fijar las normas de convivencia que debemos seguir los residentes del  CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL y las reglamentaciones sobre el uso y el goce de las instalaciones comunales, vías de acceso, comportamiento de los visitantes y todo lo relacionado con los bienes de dominio común.

Todos los copropietarios están obligados a mantener y propiciar la buena conducta durante su permanencia en el CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL y serán responsables de las obligaciones que se deriven por concepto de daños ocasionados a los bienes y zonas comunes por parte de éstos. 

Los invitamos a todos ustedes a resolver pacíficamente las diferencias y conflictos, a no hacer justicia con mano propia, a cumplir las normas que se describen a continuación, a propiciar la confianza en sus vecinos y ante todo cuidar su vida y la de sus semejantes, así como el lugar donde vivimos. 

INTRODUCCIÓN.La convivencia, es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de otro u otros armónicamente, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés.

La Ley 675 de 2001, que regula el actual régimen para la Propiedad Horizontal en Colombia, en su artículo 2, hace referencia sobre la convivencia pacífica y solidaridad social: “los reglamentos internos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores”.  El artículo 3, de la misma Ley señala: “El respeto de la dignidad humana, debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como la de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley”, este reglamento interno, condensa las más mínimas y elementales normas a que debe someterse cualquier comunidad o sociedad organizada, que se precie de un mínimo grado de socialización y formación académica, además del respeto por y hacía los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad, tan necesarias en nuestra convulsionada sociedad.

Es necesario sensibilizarnos frente a éstas normas, y hacer que los niños y adolescentes; cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de sus mayores, el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que apelar a las sanciones legales y estatutarias existentes.

Para VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales, la diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las mismas. Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia. Nuestro CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas maneras será el principio de nuestra convivencia.

PRINCIPIOS PARA EL USO ADECUADO DE LOS BIENES DE USO COMUN
El CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, conforme lo establecido en el actual Reglamento de Propiedad Horizontal, consagrado en la escritura pública No. 1.843 con fecha 05 de  Septiembre de 2002 - Notaria Novena del Circulo de Bogotá, acoge el sometimiento de la Copropiedad al régimen, y determina las condiciones de uso de los bienes de dominio particular, así como el destino y características de los bienes de uso común, los equipos, equipamentos é instalaciones que son parte del patrimonio de todos los propietarios del Conjunto de uso mixto, lo que genera el cumplimiento de nuestra responsabilidad, en la conservación y uso adecuado de estos, para el buen funcionamiento de nuestra copropiedad.
1.    USO ADECUADO DE LOS BIENES PRIVADOS. Darle el uso permitido a cada una de las unidades privadas (apartamentos) de acuerdo a las características que fueron fijadas por el constructor; adoptar las medidas necesarias en materia de conservación y mantenimiento a cada inmueble, para la valorización del mismo.
2.    RESPONSABILIDAD EN EL USO ADECUADO DE LOS BIENES COMUNES. De acuerdo al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los propietarios, residentes, visitantes bajo la verificación y seguimiento de los órganos de administración y convivencia; deben propender por dar el uso adecuado a las instalaciones, equipos y demás bienes comunes, con el mismo principio de responsabilidad y cuidado como a los bienes de dominio particular.
PRINCIPIOS PARA LA CONVIVENCIA
El CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTA L, acoge los siguientes principios:
1.    IDENTIDAD. Adoptará los símbolos que estime convenientes, Cooperación y Solidaridad, Cordialidad, Responsabilidad, Civismo, Tolerancia, Diálogo y Concertación, Decisiones Concertadas, Integración, Función Social y Ecológica entre otros. 
2.    RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. Invitamos a los integrantes de los órganos de Administración de la Copropiedad así como a los Copropietarios el respeto de la dignidad humana, que debe guiar todas y cada una de nuestras actuaciones. Respetamos las diferencias, somos tolerantes ante la diversidad y procuramos mantener el ánimo conciliatorio en todas nuestras relaciones.
3.    DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Las actuaciones de la Asamblea o del Consejo de Administración, Comité de Convivencia, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, consultan al debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación. 
PARA TODOS LOS DÌAS. PARA TODA LA VIDA.
1.   APRENDER A NO AGREDIR AL OTRO
Ø  Base de todo modelo de convivencia social 
Ø  Discuta y defienda su punto de vista sin herir al otro. 
Ø  Reconozca que los demás son diferentes y pueden ser su complemento o su opositor, pero no su enemigo. 
2.   APRENDER A COMUNICARSE
Ø  Base de la autoafirmación personal y grupal. 
Ø  Exprese sus puntos de vista, pero también escuche el de los otros, así habrá reconocimiento mutuo. 
Ø  El medio básico del reconocimiento es la conversación. 
Ø  Recuerde que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir. 
3.   APRENDA A INTERACTUAR 
Ø  Base de los modelos de relación social todos somos extraños hasta que aprendemos a interactuar. Aprender a interactuar supone varios aprendizajes:
ü  Acérquese a los otros. 
ü  Comuníquese con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos.
ü  Comparta con los otros aceptando que ellos están con usted en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la convivencia. 
ü  Sobretodo aprenda a percibirse y a percibir a los otros como personas que evolucionan y cambian en sus relaciones guiados por los Derechos Humanos.
4.   APRENDER A DECIDIR EN GRUPO 
Ø  Logre la decisión de grupo a través de la concertación. La concertación es la selección de un interés compartido, que al ubicarlos, fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos.
Ø  Busque la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la decisión.
Ø  La concertación genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento.
Ø  El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.
5.   APRENDER A CUIDARSE
Ø  Base de la autoestima y el respeto 
Ø  Cuide, proteja y respete su vida y la de sus semejantes.
Ø  Rechace los actos violentos contra sí mismo y los demás. 
Ø  No haga justicia por mano propia.
6.   APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO
Ø  Acepte que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que en ningún momento, somos superiores a ellos.
Ø  No somos los “amos de la naturaleza”. Preserve y haga buen uso de los recursos naturales 
Ø  Cuide los lugares donde vive, trabaja y se divierte. 
Ø  La convivencia social implica también aprender que para nosotros no es posible sobrevivir si el planeta muere, y el planeta tierra no puede sobrevivir como “nuestra casa” sin nuestro cuidado.
7.   APRENDER A VALORAR EL SABER CULTURAL 
Ø  Valore sus costumbres, tradiciones e historia. 
Ø  Entienda que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se transforma. 
Comprenda que sus saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de otros. 
CAPITULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTICULO 1º. Objeto y alcance de la reforma al Reglamento Interno. La presente modificación tiene como uno de sus objetivos principales la adecuación del reglamento interno, que en adelante se denominará “Reglamento Interno para Uso de los Bienes Comunes Y Manual para la Convivencia” del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, para complemento y actualización conforme las disposiciones consagradas en el Reglamento de Propiedad Horizontal a las disposiciones de la Ley 675 de 2001.
ARTICULO 2º. Obligatoriedad. Las previsiones hechas en la presente reforma tienen fuerza obligatoria no solo para los actuales propietarios de los bienes privados del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL y para la persona jurídica sino también para futuros adquirientes y para las personas que a cualquier título usen o gocen de estos bienes.
ARTICULO 3º. La reforma fue elaborada teniendo en cuenta los Principios. Orientadores contenidos en el Artículo 2° de la Ley 675 de 2001, los cuales deberán ser respetados al interpretarse y aplicarse el presente reglamento interno para uso de los bienes comunes y manual para la convivencia del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL.
Definiciones
ARTICULO  4º.  Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones.
No obstante que en el texto del reglamento, se describen ampliamente el significado y alcance de los términos empleados, se enuncia brevemente el de las palabras más frecuentes, y que servirá para interpretación y aplicación de éstas cláusulas por parte de los órganos de administración.
Régimen de Propiedad Horizontal. Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un conjunto de uso mixto, construido o por construirse.

Reglamento Interno para uso de bienes comunes y manual para la convivencia. Reglamento aprobado por la Asamblea de Propietarios, complementario al Reglamento de Propiedad Horizontal; que establece los procedimientos organizacionales para el funcionamiento de la Copropiedad, la promoción de la convivencia entre los propietarios, residentes y visitantes de la misma.

Conjunto. Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.

Conjunto de uso mixto de uso  mixto. Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda y uso comercial para personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.

Bienes privados o de dominio particular. Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un conjunto de uso mixto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.

Bienes comunes. Partes del conjunto de uso mixto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

Bienes comunes esenciales. Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del conjunto de uso mixto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.

Expensas comunes necesarias. Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del conjunto de uso mixto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.

Módulos de contribución. Índices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado del conjunto de uso mixto.

Coeficientes de copropiedad. Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del conjunto de uso mixto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del conjunto de uso mixto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.

Área privada construida. Extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.

Área privada libre. Extensión superficiaria privada semidescubierta o descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.

CAPITULO II
DE LOS BIENES PRIVADOS
ARTICULO 5º. Definición y destino de las unidades privadas.
Son bienes de propiedad privada o exclusiva de cada uno de los copropietarios, los espacios delimitados y alinderados como tales en los planos de propiedad horizontal, susceptibles de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de toda clase, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente a su propietario. Cada propietario podrá enajenar su bien de dominio privado, hipotecarlo, darlo en anticresis y arrendamiento sin necesidad del consentimiento de los propietarios de las demás unidades de vivienda y de uso comercial.

En cualquiera de éstos casos, así como también en el embargo de una unidad privada, se entenderán comprendidos los derechos sobre los bienes de propiedad común que correspondan al titular de dominio y no podrán ejecutarse ninguno de éstos actos en relación con tales derechos separadamente de la unidad a que acceden.
Los Apartamentos, en que se divide el CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA -PROPIEDAD HORIZONTAL”, sólo podrán destinarse para Vivienda y los Locales en que se divide el “CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA -PROPIEDAD HORIZONTAL” tendrán destinación para actividades de uso comercial de conformidad con las normas de urbanismo que aplica para el sector y que se encuentran consagradas en los decretos 325 de 1.992 y el decreto 468 de 2006 que definió la Unidad de Planeamiento Zonal- UPZ 75 para la Localidad de Fontibón, en la ciudad de Bogotá D.C., dentro de la zona delimitadas para comercio y servicios bajo Consolidación Urbanística donde se aplican el tipo de uso de los locales y las condiciones de manejo de niveles de emisión de ruidos, lo anterior enmarcado en Artículos 341, 342 y 368, 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias; que se consideran como destinados al comercio local de primera necesidad, las siguientes actividades, siempre y cuando se desarrollen en un área de ocupación no mayor a 100 M2 por predio, incluidos los anexos necesarios tales como baños de servicio, cuartos de preparación, inyectología, cuartos de depósito, y similares.

PARAGRAFO: Los locales comerciales, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y en cumplimiento a las disposiciones a uso de suelo, se establece que los locales comerciales, unidades de dominio particular que por sus características y ubicación solamente podrán ser utilizadas para las siguientes actividades comerciales
a.    Venta al detal de artículos y comestibles de primera necesidad, sin producción o fabricación de tipo industrial o al por mayor tales como fruterías, panaderías, productos lácteos expendio de carnes y pescado, salsamentaría, rancho, licores, bebidas, estos últimos sin consumo, tiendas de esquina y similares.
b.    Venta de artículos varios de consumo doméstico tales como: droguerías, perfumerías, papelerías y similares.
c.    Servicios personales tales como: sastrerías, modisterías, peluquerías, salón de belleza, agencias de lavandería y tintorerías, remontadoras de calzado y similares.
d.    Servicios alimenticios al detal tales como: cafeterías y similares.
e.    Elaboración casera de galletas, ponqués, arequipes, cocadas y similares que no requieran instalaciones especiales adicionales a las ya existentes en la vivienda, avisos, ni genere molestias a los vecinos, además que forme parte integrante de la vivienda. 
f.     Ventas al detal, en almacenes no especializados, de artículos tales como: prendar de vestir y accesorios, telas, cortinas y similares.
g.     Video -tiendas y similares.
h.    Reparación de artículos de radio, televisión y similares.
Dentro de los locales de comercio, quedan excluidos todas las actividades relacionadas con venta de bienes y servicios para automóviles y autopartes, reparación de vehículos, tabernas, discotecas y establecimientos en los cuales se expendan bebidas embriagantes para consumo dentro de sus establecimientos y restaurantes.
ARTICULO  6º.  Reparaciones. Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato en la unidad de su propiedad, las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a los bienes de propiedad de la persona jurídica, a los bienes comunes, a las demás propiedades privadas y responder por los daños irrogados por tal omisión. En el caso de reparaciones necesarias, en los bienes comunes por inminente peligro de ruina del inmueble, el Administrador procederá a su inmediata realización.

ARTICULO 7º. Modificación de las unidades privadas. Para introducir las modificaciones en los apartamentos y casa del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, es necesario:

1.   Que la obra proyectada no comprometa la seguridad, solidez o salubridad del conjunto y que no afecte los bienes comunes.
2.   Que el propietario obtenga la correspondiente licencia de la autoridad Municipal competente.
3.   Que se notifique de tales modificaciones ante la Asamblea General de Propietarios, y se apruebe por ésta las reformas pertinentes cuando afecten los bienes comunes que deben quedar consagradas en el reglamento de propiedad horizontal conforme lo establece el artículo 46 de la Ley 675 de 2001.
4.   Que el propietario tenga la previa autorización escrita del Administrador una vez tenga los requisitos anteriores.
ARTICULO 8º. Impuestos y tasas. Los impuestos y tasas que afecten las unidades privadas serán cubiertos por sus respectivos propietarios en forma independiente. El impuesto predial de cada bien privado.
ARTICULO  9º.  Expensas Comunes. De conformidad con las disposiciones legales sobre propiedad horizontal, y teniendo en cuenta el coeficiente de copropiedad, es obligación de cada propietario del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, contribuir en la medida de su índice de participación al pago de las expensas comunes necesarias fijadas por la Asamblea de Propietarios para suplir los gastos de la Administración; y a todos los demás que acuerden los propietarios bajo la responsabilidad de la Persona Jurídica, a través de los módulos de contribución fijados en el artículo 17 y 19 reglamento de propiedad horizontal según la escritura pública No. 1.843 con fecha 05 de  Septiembre de 2002 - Notaria Novena del Circulo de Bogotá.

CAPITULO III
DE LOS BIENES COMUNES
ARTICULO 10º. Naturaleza de los Bienes Comunes. Los bienes, los elementos y zonas de un conjunto de uso mixto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos.
ARTICULO  11º. Modificaciones y mejoras en los Bienes Comunes. Cuando sea necesario o conveniente efectuar mejoras voluntarias y/o modificaciones físicas en los bienes comunes del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL. Se observará el siguiente procedimiento:
1.    Una vez la Asamblea General de propietarios; hubiere aprobado la modificación y/o mejora y le hubiere asignado la respectiva partida en el presupuesto de gastos; el administrador hará los estudios previos, los cuales deberá pasar al Consejo de Administración para su estudio y aprobación;  previo a su ejecución a través del contratista idóneo.
2.    Cuando se trate de mejoras y/o modificaciones físicas de las áreas comunes, no previstas expresamente en el Presupuesto anual aprobado por la Asamblea, se deberá presentar el respectivo proyecto por parte del Consejo a la Asamblea General del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, para su aprobación, la cual requerirá el voto favorable de una mayoría de copropietarios que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad y su atención se realizará con los recursos destinados en el presupuesto fijado por la Asamblea de Propietarios y deberá ser ejecutado de forma inmediata por parte de la administración con la autorización del Consejo de Administración.
PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, en caso de reparaciones necesarias urgentes por inminente peligro de ruina del inmueble o grave amenaza para la seguridad o salubridad de sus moradores, el administrador deberá convocar de forma inmediata en un término No superior a dos días calendario a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios para que aprueben la reparación con cargo inicialmente al Fondo para Imprevistos establecido conforme lo establece el artículo 35 de la Ley 675 de 2001; en caso que dicho fondo sea insuficiente para atender tal asunto, se deberá aprobar por parte de la Asamblea de Propietarios, una expensa extraordinaria para atender dicho imprevisto y con ello proceder por parte de la administración a su inmediata realización, sin esperar órdenes o autorizaciones de ningún otro órgano.




ARTICULO  12º. Modificaciones en el goce de los bienes comunes.
La Asamblea General del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL. Será el órgano encargado de autorizar modificaciones en el goce de los bienes y zonas comunes, previo estudio por parte del Consejo de Administración, aprobación que requerirá el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad, conforme lo establece el artículo 46 de la Ley 675 de 2001. En ningún momento la asamblea podrá deliberar o decidir sobre asuntos o derechos relativos a la propiedad privada.

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ÁREAS COMUNES
ARTÍCULO 13º. Las actividades que puedan desarrollarse en las áreas comunes de las cuales se derive un aprovechamiento económico podrán ser reglamentadas por la Asamblea de Copropietarios, con lo cual podrá imponérseles el pago de un canon, ó fijar ingresos en condiciones de justicia y equidad; conforme lo determina el artículo 72 ley 675 de 2001. PARÁGRAFO. La explotación económica de los Bienes comunes, está definida al aprovechamiento del salón social y del arrendamiento de los parqueaderos para uso comunal. Los dineros recibidos por concepto de la explotación de las áreas comunes sólo podrán beneficiar a la persona jurídica y serán destinados al pago de los gastos ó expensas comunes del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL.

CAPITULO IV
DE LA CONTRIBUCIÓN A LAS EXPENSAS COMUNES
Los propietarios de los bienes privados del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales y los establecidos por la Asamblea General de Propietarios para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con los módulos de contribución fijados en el reglamento de propiedad horizontal del conjunto, teniendo en cuenta que éste se denomina según el uso de sus bienes de dominio particular como de uso mixto, en el cual se aplican los principios de ponderación en la aplicación de las expensas comunes necesarias a cargo de los propietarios de las unidades privadas de conformidad con la Ley 675 de 2001.

Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado.

Las expensas ó cuotas extraordinarias, estarán a cargo de los propietarios de las unidades  privadas, de acuerdo a su destinación específica.

Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero.
PARÁGRAFO  PRIMERO.  Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda según el módulo de contribución establecido en el reglamento de propiedad horizontal.
PARÁGRAFO SEGUNDO.  La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, se aplica aun cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común.

ARTÍCULO  15º.  INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS.
El retardo en el cumplimiento del pago de expensas ordinarias ó extraordinarias fijadas por la Asamblea de Propietarios en el CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, causará intereses de mora, al día siguiente de transcurridos los primeros diez(10) días hábiles calendario de cada mes mediante pago anticipado, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera.

PARÁGRAFO.  Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en la cartelera de  la oficina de administración en el CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora, la publicación referida en el presente parágrafo solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.
CAPITULO V
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 16º. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. 
La dirección y administración de la persona jurídica corresponde a:
1.   La asamblea general de propietarios
2.   Al consejo de administración
3.   Al administrador.
ARTICULO 17º. La Asamblea General.  De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Propiedad Horizontal, la Asamblea de propietarios está conformada por todos los propietarios de las unidades privadas. A ella podrán asistir con derecho a voz y voto los propietarios ó sus apoderados. Su asistencia puede ser personal o por representación en otra persona que puede ser otro propietario. Esta delegación se debe hacer mediante poder mediante escrito dirigida al Administrador ó al presidente de la Asamblea y solo podrá ser válida para la reunión que la motiva.
Poderes especiales. El propietario puede otorgar poder especial a un tercero, para que pueda representarlo válidamente en la Asamblea y pueda ser designado directivo en la respectiva sesión.

La Asamblea es el órgano supremo de la Administración y a través de ella se manifiesta la voluntad de los propietarios y en ella radica la facultad rectora de este régimen jurídico. La Asamblea general de propietarios la integran todos los propietarios del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos  de dirección y administración. Las copias autenticadas de las actas prestarán mérito ejecutivo para el cobro de las cuotas y multas vencidas de los propietarios.
ARTÍCULO 18º. NATURALEZA Y FUNCIONES.  La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de la ley 675 de 2001 como sometimiento al régimen para la Propiedad Horizontal mediante el reglamento de propiedad horizontal vigente. La Asamblea General de Propietarios tendrá como funciones básicas las siguientes:
1.  Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo de administración y el Administrador.
2.  Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año.
3. Aprobar el presupuesto anual del conjunto de uso mixto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
4.   Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.
5.   Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal y del reglamento interno.
6.   Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.
7.   Decidir la reconstrucción del conjunto uso mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la ley 675 del 2001.
8.   Por virtud del presente reglamento interno y manual para la convivencia; se delega en el consejo de administración, el estudio y aprobación de las sanciones por obligaciones No pecuniarias (multas) a los propietarios ó residentes de las unidades privadas que de conformidad con este reglamento ameriten dicha sanción previa la aplicación del debido proceso establecido en éste reglamento.  En caso de solicitud de impugnación a la sanción impuesta por parte del consejo de administración, dicha solicitud será revisada definida por la Asamblea de Propietarios, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado en el respectivo reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001.
9.      Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica, en las condiciones que establece el artículo 12 de la Ley 675 de 2001.
10.   Aprobar y otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de conformidad con el artículo 35 de la ley 675 del 2001.
11.   Las demás funciones fijadas en la ley 675 de 2001, en los decretos reglamentarios que se fijen posterior de la misma ley, y en el reglamento de propiedad horizontal.
12.   Establecer y definir el alcance y monto de las limitaciones a la utilización de ciertos servicios comunes No esenciales que la Asamblea determine a quienes incumplan con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas.
PARÁGRAFO. Para la asamblea general ordinaria de propietarios; los propietarios del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, en forma independiente escogerán sus representantes para ser elegido por la asamblea general bien sea para integrar el consejo de administración y/o comité de convivencia.

ARTÍCULO 19º. DECISIONES QUE EXIGEN MAYORÍA CALIFICADA. 
Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que la integran el CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 675 de 2001:
1.   Imposición de expensas comunes que superen cuatro veces las expensas comunes ordinarias aprobadas.
2.   Imposición de expensas comunes que No sean necesarias ó establecidas por el reglamento de propiedad horizontal ó la Ley 675 de 2001.
3.   Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
4.   Reforma a los estatutos y reglamento de propiedad horizontal.
5.   Desafectación de un bien común no esencial.
6.   Reconstrucción del conjunto de uso mixto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).
7.   Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
8.   Adquisición de inmuebles para el conjunto.
9.      Liquidación y disolución de la persona jurídica.
PARÁGRAFO.  Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley.
ARTÍCULO 20º. ACTAS.  Las decisiones de la asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso.
En los eventos en que la Asamblea decida encargar personas para verificar la redacción del acta, las personas encargadas deberán hacerlo dentro del término que establezca el reglamento, y en su defecto, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión.
Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, el administrador debe poner a disposición de los propietarios del conjunto, copia completa del texto del acta en el lugar determinado como sede de la administración, e informar tal situación a cada uno de los propietarios. En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y lugar de publicación.
La copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El administrador deberá entregar copia del acta a quien se la solicite.
Todo propietario a quien se le niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el Alcalde Municipal o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo.


PARAGRAFO PRIMERO: REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA Para el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria ó Extraordinaria de Propietarios del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL; se seguirá el siguiente procedimiento para la organización y desarrollo de la sesión:
1.    El presidente de la Asamblea, es el director del Debate, solamente él puede conceder el derecho al uso de la palabra.
2.    La Secretaría de la Asamblea, tiene las siguientes funciones.
Asignar el orden de derecho al uso de la palabra, e informar al Presidente de la Asamblea.
a.    Llevar el orden de las intervenciones de los propietarios en la sesión.
b.    Redactar y elaborar el acta.
c.    Los participantes que quieran hacer uso de la palabra, la pedirán levantando la mano, para que sean anotados por la Secretaría, y posterior el Presidente de la Asamblea la concederá en el respectivo orden.
3. La persona que haya obtenido el uso de la palabra, debe indicar su nombre, número de apartamento é         interior.
4. Cada participante de la Asamblea, puede hacer uso de la palabra hasta por dos minutos en cada tema; no podrá por ningún motivo hacer uso de la palabra, más de dos veces en cada tema.
5. Todo participante que haga uso de la palabra, debe dirigirse a la Asamblea, y no a una ó unas personas determinadas, ni entablar diálogos con ellos; la exposición de pensamiento de todo orador debe hacerse en forma breve, clara, concisa; evitando las discusiones inútiles y el lenguaje ofensivo y violento.
6. El orador que este en el uso de la palabra, no podrá ser interrumpido por nadie, sólo el Presidente de la Asamblea, y esto cuando se esté saliendo del tema ó las circunstancias así lo ameriten.
7. Las proposiciones para ser debatidas y sometidas a votación, deben ser elaboradas por escrito, debidamente firmadas y dirigidas al Presidente de la Asamblea; y la secretaría tomará nota para el acta.
8. De conformidad con la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal de la Copropiedad, el sistema de votación para las decisiones económicas puestas en consideración en la Asamblea, se realizará por el sistema de coeficientes, para los demás tipos de decisiones No económicas será por el sistema nominal ó simple.
9. Se nombrará a dos propietarios para que en compañía del Revisor Fiscal, procedan a la verificación del Quórum. Al terminar la reunión, se llamará nuevamente a lista y las personas que no se encuentren se les hará efectiva la sanción económica, equivalente a la mitad de la cuota de administración por la inasistencia.
10. No se permite la entrada al recinto de la Asamblea, a personas embriagadas, ni a menores de edad.
PARAGRAFO SEGUNDO: MULTA POR INASISTENCIA A LA ASAMBLEA Por medio de la presente; la Asamblea General de Propietarios, faculta de forma expresa é irrevocable al Consejo de Administración, para que dentro del procedimiento para la imposición de sanciones, analice, delibere é imponga la multa equivalente al 50% de la cuota ordinaria de sostenimiento vigente; contra los Propietarios que No asistan a  la Asamblea de Propietarios; de conformidad a la Ley y al Reglamento de Propiedad Horizontal y a lo dispuesto en el presente reglamento interno de uso de los bienes comunes y manual para la convivencia.
El Procedimiento para análisis é imposición de la sanción, será el siguiente:
1. El Propietario que No asista a la reunión de Asamblea, ó no se haga representar mediante poder en la misma sesión; será sancionado con una Multa equivalente a media cuota ordinaria de administración.
2.  Oportunamente los propietarios que No asistan a la Asamblea, serán notificados por la administración y tendrán un plazo de 15 días hábiles posteriores a la reunión, para que por escrito presenten sus descargos ante el Consejo de Administración argumentando la razón de la No asistencia a la Asamblea. A partir de allí el Consejo de Administración tiene un plazo de 15 días para en reunión de este órgano,  a conocer del caso y de acuerdo al análisis del mismo, en sesión el consejo someterá a votación la imposición de la sanción pecuniaria ó multa de acuerdo a la escala de sanciones establecida.
3.  Una vez impuesta la sanción, el consejo de administración dejará constancia en la respectiva acta de la decisión adoptada, procederá a notificar por escrito al infractor  y publicará en la cartelera la sanción impuesta; así mismo la administración procederá a facturar la sanción y procederá al cobro de esta.

CAPITULO VI
DEL ADMINISTRADOR DEL CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL.

ARTÍCULO  21º.  NATURALEZA DEL ADMINISTRADOR. 
De conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Propiedad Horizontal, la representación legal de la persona jurídica y la administración del conjunto, corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios del Conjunto de uso mixto, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.
Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal y del reglamento interno.

PARÁGRAFO.  Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica el presidente del consejo de administración o, cuando este no exista, el presidente de la asamblea general.

ARTÍCULO  22º.  FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. 
La administración inmediata del Conjunto de Uso Mixto, estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:
1.   Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.
2.   Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al conjunto de uso mixto.
3.   Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del conjunto de uso mixto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.
4.   Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
5.   Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del conjunto de uso mixto.
6.   Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.
7.   Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.
8.   Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del conjunto de uso mixto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
9.   Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
10.   Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
11.   Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento interno de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
12.   Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en  ley 675 del 2001, en el reglamento de propiedad horizontal y el presente reglamento interno para uso de los bienes comunes y manual para la convivencia , que hayan sido impuestas por la asamblea general o el consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
13.   Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
14.   Las demás funciones previstas en la presente ley en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.


ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL ADMINISTRADOR:
1.    Establecer una adecuada demarcación de las áreas del conjunto, incluyendo la zona de circulación, ubicación de máquinas y equipos contra incendio, áreas de evacuación etc.
2.    La maquinaria y equipos de prevención de riesgos estarán a su cargo y deberán ser resguardados con dispositivos de seguridad para evitar el acceso accidental a los mismos.
3.    Elaborar planos por sectores del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, donde se indique la ubicación del equipo contra incendio y vías de evacuación.
4.    Elaborar un archivo para el equipo contra incendio, con una ficha para cada extintor que contendrá la siguiente información; Clase de extintor; fecha de compra; capacidad; fecha de prueba hidrostática, fecha de recarga; número de identificación interna y ubicación.
5.    Realizar la selección y distribución de extintores, con el fin de que todas las áreas del inmueble se encuentren adecuadamente protegidas contra el riesgo de incendio.
6.    Dar permisos especiales a las personas contratadas para realizar labores de mantenimiento prevención de riesgo de cualquier naturaleza etc.; para ello la junta verificará las condiciones del área, la urgencia de las labores y las medidas de seguridad tomadas por el contratista en el ejercicio de las labores encomendadas.
7.    Velar porque los equipos que ingresen al inmueble tengan un peso que no afecten o puedan atentar contra la estructura del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, en caso de conflicto, esta será dirimida por la asamblea general.
8.    Propender por la preparación de los ocupantes del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL para las emergencias, evacuaciones, y combates de incendio, primeros auxilios, rescate y vigilancia; para ello contar con el personal asesor en ese campo, tales como la cruz roja, o el cuerpo de bomberos.
9.    Mantener un programa permanente de motivación del personal y ocupantes en general del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, hacia la seguridad y salubridad mediante carteleras de seguridad familiar e higiene, carteles, charlas etc., con la colaboración cuando las necesidades lo exijan, de organismos asesores.
10.     Colaborar con la Asamblea de Propietarios,  el Consejo de Administración; en la vigilancia para el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que regulen los derechos y obligaciones de los propietarios y hacer conocer ante la Asamblea de propietarios, las irregularidades y si es el caso ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes.
11.     Presentar, coordinar, dirigir y controlar los trabajos de reparaciones, de mejoras o de conservación en las áreas comunes del conjunto.
12.     Contratar y mantener las pólizas de seguros contra incendio y terremoto por el valor real de los bienes de uso o servicio común, conforme el presupuesto aprobado para tal fin, por la Asamblea de Propietarios.
13.     Definir en coordinación con el Consejo de Administración; los manuales de procedimientos para el personal de portería, aseo y mantenimiento.
14.     Mantener en perfecto estado de aseo y conservación las partes comunes haciendo efectuar su limpieza en los días y horarios estipulados, al personal designado para tal fin.
15.     Llevar bajo su dependencia y responsabilidad el Libro de Registro de Propietarios.
16.     Mantener actualizada la información de cada propietario, como mínimo con la siguiente información: La relación completa de nombres, documentos de identidad, direcciones domiciliarias y laborales, teléfonos domiciliarios y laborales, actividad económica o profesional, registro de los vehículos, con número de placa, marca, color, de cada propietario o sus familiares y en general de los residentes En caso de arriendo la misma información de la persona o personas que hayan tomado el inmueble.




CAPITULO VII
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN  DEL CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL.

ARTICULO 23. INTEGRACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN: De conformidad con Artículo 53 de la Ley 675 de 2001 y el artículo 46 del Reglamento de Propiedad Horizontal, Los miembros que conformen el Consejo de Administración del Conjunto serán elegidos  anualmente por votación escrita, por el sistema de cociente electoral. El consejo de Administración, estará integrado por mínimo cinco (5) miembros principales, y cinco (5) miembros suplentes; los cuales deberán ser copropietarios, mandatarios de personas titulares de dominio o apoderados generales constituidos mediante escritura pública. Los Miembros del Consejo, para participar en éste órgano deben estar al día con la administración de la Copropiedad, con relación a sus obligaciones pecuniarias como los con las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias  é intereses. 

PARAGRAFO PRIMERO: Los integrantes del Consejo de Administración, administrador y demás órganos administrativos del Conjunto, que hayan sido cuestionados por los entes de control, la administración o Asamblea General de Copropietarios, por malos manejos de dinero y/o abuso de confianza y/o posibles falsedades en documentos y/o faltas de ética y a las buenas costumbres, no podrán hacer parte de los órganos de dirección ni de administración del Conjunto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La inasistencia por parte de un miembro principal, a tres sesiones ordinarias consecutivas del órgano, dará lugar al integrante, la perdida de la calidad de miembro principal del consejo, y será reemplazado por el respectivo suplente en orden de nombramiento establecido por la Asamblea General de Propietarios.               

PARÁGRAFO TERCERO: ACTAS DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO: De todas las reuniones del Consejo de Administración se dejará constancia en actas que se extenderán en orden cronológico en un libro de actas. En ellas deberá dejarse constancia de todos los asuntos tratados y acuerdos a que se llegue en las reuniones, además de la indicación de la fecha y hora de la reunión y lista de asistentes. Dichas actas deberán firmarse por el presidente y el secretario del Consejo de Administración; y se deberán registrar en el Libro de Actas de la Copropiedad.

ARTÍCULO  24º.  QUÓRUM Y MAYORÍAS. 
El consejo de administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior, con independencia de los coeficientes de copropiedad.

ARTICULO   25º. COMPOSICION Y FUNCIONES. 
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del reglamento de Propiedad Horizontal, al iniciar la primera sesión del órgano, posterior al nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, para iniciar su período de gestión, deberán en dicha sesión elegirse entre sí para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales.
PARAGRAFO PRIMERO: Los suplentes del Consejo de Administración; serán definidos de acuerdo a la mayoría de votos que defina la Asamblea de Propietarios si se eligen los miembros del Consejo, por elección nominal; en caso que la elección lo realice la Asamblea de Propietarios por el sistema de planchas ó listas; dentro de la primera sesión ordinaria del Consejo de Administración  posterior al nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, para iniciar su período de gestión, deberán sus miembros elegir los miembros suplentes.

Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica y su representante legal, cumplan sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.

PARAGRAFO SEGUNDO: Funciones del consejo de administración del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL:
De conformidad con las funciones que debe ejercer cada integrante del Consejo de Administración de acuerdo a su composición; en general el Consejo de Administración solamente se referirá a los asuntos que interesen o afecten a todos los propietarios a saber y que se definen como las funciones del órgano, las siguientes:



1.   Presentar a la Asamblea el Reglamento interno del uso de los bienes comunes y de las modificaciones a la reforma y goce de los mismos.
2.   Proponer a la Asamblea, la realización de mejoras, obras y reparaciones o la construcción parcial o total del conjunto y la forma de distribución del aporte del costo entre los propietarios.
3.   Autorizar al Administrador para designar apoderados judiciales o extrajudiciales, para las actuaciones en que se requiere la intervención de profesionales o especialistas.
4.   Rendir anualmente a la Asamblea un informe de labores.
5.   Autorizar previamente al Administrador para todos los actos de carácter extraordinario o urgente que concurrieren en el curso de cada ejercicio, salvo que sean potestativos de definir por parte de la Asamblea de Propietarios.
6.   Examinar en primera instancia las cuentas, el balance y demás estados financieros, presupuesto y ejecución presupuestal o informes que presenta la administración y que se han de presentar a la consideración de la Asamblea, y proponer las determinaciones que estime acertadas en relación con saldo y con utilidades extraordinarias para mejoras de los bienes comunes.
7.   Autorizar en cada caso al Administrador para efectuar reparaciones de los bienes comunes hasta por cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
8.   Decidir y dar orden al Administrador sobre transacción o sometimiento a un tribunal de arbitramento según el caso.
9.   Convocar por conducto del administrador a las Asambleas ordinarias o extraordinarias.
10.   Ejercer las funciones que le delegue la Asamblea y cumplir y hacer cumplir las prescripciones de esta.
11.   Aprobar o improbar los balances mensuales que le presente el Administrador en las fechas que se determinen.
12.   Notificar a los propietarios o arrendatarios de bienes privados, por los medios que señala el respectivo reglamento interno, las sanciones impuestas en su contra por  incumplimiento de obligaciones previstas en la ley 675 del 2001  y en el reglamento de propiedad horizontal vigente.
13.   Imponer en primera instancia por disposición de la Asamblea de Propietarios, establecido en el presente reglamento interno para uso de bienes comunes y manual para la convivencia; las respectivas sanciones económicas por obligaciones No pecuniarias ó multas a los copropietarios, residentes o arrendatarios por el incumplimiento de obligaciones.
14.   Los órganos de administración del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, de conformidad con las funciones a ellos asignadas, deberán constantemente elaborar planes sobre políticas de higiene, seguridad, salubridad, y medio ambiente en todas las áreas del conjunto, de esta manera, velarán por el mantenimiento de las condiciones de seguridad y salubridad, y actuarán como instrumento de vigilancia y control de los programas que se adelanten en ejercicio de sus actividades, de igual manera, vigilarán el cumplimiento de las normas policivas a que están obligados los propietarios y ocupantes del inmueble.

PARÁGRAFO TERCERO: No podrá ser elegido miembro del Consejo de administración quien no sea propietario de unidad privada del inmueble. Quien fuere elegido no reuniendo esta condición con posterioridad a la elección, no podrá actuar y será reemplazado por el suplente por el respectivo período.


CAPITULO VIII

DEL REVISOR FISCAL DEL CONJUNTO DE USO MIXTO.

ARTÍCULO  26º.  El CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, de uso mixto y de conformidad con Artículo 56 de la Ley 675 de 2001 y el artículo 51 del Reglamento de Propiedad Horizontal por obligatoriedad contará con revisor fiscal, designado y nombrado por la asamblea general de propietarios.
PARAGRAFO PRIMERO. Por virtud de la Ley 675 de 2001 el revisor fiscal No podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en la Copropiedad.


ARTICULO  27º.  Revisor Fiscal.
El CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, tendrá un revisor fiscal de libre nombramiento y remoción por la Asamblea general de propietarios para periodos de un (1) año, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Es necesario que la persona que desempeñe el cargo sea contador público titulado con matricula profesional vigente, e inscrito a la junta central de contadores.

Incompatibilidad: El revisor no podrá ser socio del Administrador ni pariente que éste dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, ni empleado en los negocios del Administrador, no podrá ser propietario de bienes privados en el conjunto.

PARAGRAFO: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Las funciones como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio en su artículo 206 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las siguientes:
a.    cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, se ajusten a la Ley, a las prescripciones del reglamento de Propiedad Horizontal y a las decisiones de la Asamblea.
b.    Velar por que se lleve regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la Asamblea y del Consejo de administración, y por qué se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas.
c.    Revisar y controlar los pagos, los ingresos y las demás operaciones que realice la Administración.
d.    Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, al Consejo de Administración o a la administración, según el caso, de las irregularidades que se llegaren a presentar en el funcionamiento de la copropiedad.
e.    Dar cuenta a la Asamblea de las irregularidades que advierta en la Administración.
f.     Certificar con su firma los balances y demás estados financieros que se produzcan con su dictamen o informe correspondiente.
g.    Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes y las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende La Asamblea.
CAPITULO IX
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTICULO  28º. Solución de conflictos. de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de Propiedad Horizontal, para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la ley 675 del 2001 y del presente reglamento, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir al Comité de Convivencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: COMITÉ DE CONVIVENCIA- FUNCIONES. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso mixto, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad por la asamblea general de propietarios, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem. Su función fundamental es la de actual en calidad de conciliador frente a las situaciones que se presenten entre los propietarios ó residentes de las unidades privadas, entre estos y los integrantes de la administración, el consejo de administración y el Revisor Fiscal,. Y sus funciones especificas se encuentran consagradas en el capítulo XII del presente reglamento interno de uso de los bienes comunes y manual para la convivencia del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL.
PARÁGRAFO  SEGUNDO.  Los miembros de los comités de con vivencia serán elegidos por la asamblea general de copropietarios de la copropiedad, para un período de un (1) año y estará integrado por un número impar de tres (3) o más personas  y su participación será ad- honorem.


PARÁGRAFO  TERCERO. PROCEDIMIENTO ESENCIAL. Una vez se presente por parte del propietario ó residente, conducta ó acción que atente contra los principios del reglamento de propiedad horizontal ó el presente reglamento interno, y que se observe con dicha conducta la alteración de los derechos de los demás propietarios, ó integrantes de los órganos de dirección, administración ó control interno, la administración procederá a notificar al infractor por escrito, solicitando al infractor el acatamiento de las normas consagradas, enviando copia al comité de convivencia.  El comité de Convivencia, se reunirá de acuerdo al mérito del caso presentado por parte de la administración, y en caso de ser necesario, procederá a citar al infractor para conocer el caso y recomendarle al infractor ó a los infractores, el cumplimiento de las normas consagradas en el reglamento de propiedad horizontal ó el presente reglamento interno, con lo cual suscribirá un acta de compromiso, de la cual se dejarán tres copias de la misma, una de las cuales se entregará a la administración para su archivo.
PARÁGRAFO  CUARTO.  El comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanciones.
PARÁGRAFO  QUINTO.  Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

CAPITULO X
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
NO PECUNIARIAS
ARTÍCULO  29º.  CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Propiedad Horizontal vigente, el incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el presente reglamento interno del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, por parte de los propietarios, residentes, tenedores de los bienes de dominio particular o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:

1.   Publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
2.   Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
3.   Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, en este caso el salón comunal. PARÁGRAFO.  En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.

CAPITULO XI
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO  30º.  De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Propiedad Horizontal vigente, las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por el consejo de administración. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el presente reglamento interno, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.




ARTÍCULO 31º. Ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Propiedad Horizontal vigente, el administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.
Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1o. del artículo 18 de la ley 675 del 2001, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.

ARTICULO  32º.  Impugnación y reposición de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Propiedad Horizontal vigente, una vez impuesta la sanción el infractor tendrá un plazo de 5 días hábiles para solicitar la revisión, reposición ó impugnación de la sanción impuesta, por comunicación escrita ante el Consejo de Administración; argumentando las razones para tal efecto; a lo cual el Consejo de Administración tendrá un término de ocho días hábiles para analizar y proceder a adoptar la decisión de dar curso a la impugnación ó No; la decisión final del Consejo de Administración será notificada al infractor y a la administración para lo pertinente.
En caso que una vez tramitada por parte del Consejo de Administración la respectiva impugnación, dentro del término de cinco días hábiles posterior a la notificación de la decisión sobre la impugnación; el infractor podrá solicitar la reposición ó revisión de la sanción impuesta indicando los motivos de esta solicitud; para lo cual el Consejo de Administración Convocará a la Asamblea de Propietarios de forma extraordinaria, para que delibere la solicitud de revisión por parte del infractor y decida la ratificación ó derogación de la sanción impuesta, en sujeción al debido proceso establecido en la Ley 675 de 2001.

CAPITULO XII
SANCIONES Y MULTAS
ARTICULO  33º.  Para la imposición de multas y sanciones, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El procedimiento a seguir es el siguiente: En las causales previstas por el Reglamento de Propiedad Horizontal, el presente reglamento y las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las competencias contempladas en el Reglamento de Propiedad horizontal, y nombrado por parte de la Asamblea General los integrantes del   Comité de Convivencia, cuando puede mediar el llamado de atención escrito como primera instancia, se notificará por la Administración al infractor, se citará a éste por parte del Comité de Convivencia para el llamado de atención en primera instancia y se levantará la respectiva acta de compromiso.
2.  En caso de reincidencia en la infracción, el Comité de Convivencia y de acuerdo al informe que entregue la Administración, procederá a citar por segunda vez al infractor para hacer la reconvención sobre la conducta, y procederá a solicitar ante el consejo de administración para que proceda a publicar en la cartelera de la administración sobre la conducta del infractor indicando la fecha y detalle, nombre del infractor y la indicación de la Unidad Privada; de conformidad con la Ley 675 de 2001.
3. En caso de que el infractor reincidida nuevamente, la administración y el comité de convivencia, notificaran de esta conducta al Consejo de Administración , que a razón de la facultado otorgada por la Asamblea de Propietarios y consagrada en el presente reglamento, procederá a citar al infractor a descargos, y de acuerdo al análisis del caso, en sesión el consejo someterá a votación la imposición de la sanción pecuniaria ó multa de acuerdo a la escala de sanciones establecida en el presente reglamento.
4. Una vez impuesta la sanción, el consejo de administración dejará constancia en la respectiva acta de la decisión adoptada, procederá a notificar por escrito al infractor  y publicará en la cartelera la sanción impuesta y los hechos que la ocasionaron; así mismo la administración procederá a facturar la sanción y procederá al cobro de esta.
Cuando el infractor solicite conciliación, se convoca a reunión con la participación del Consejo de Administración, un delegado del Comité de Convivencia, la Administración y el infractor, para llegar a acuerdos de pago entre las partes. Finalmente se elabora un documento en el que consten los antecedentes, los compromisos que adquiere el infractor y la forma de pago. El pago o pagos de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se cobrarán en las fechas estipuladas en la reunión de conciliación y acta respectiva.

ARTICULO  34º. El cobro de las multas se llevará a cabo mediante resolución del consejo de Administración, copia de la cual se remitirá al infractor, quien deberá firmarla en señal de recibido y en caso de negarse a ello, bastará con la firma de un testigo. Cuando el infractor solicite conciliación, se convoca a reunión con la participación del Consejo de Administración, un delegado del Comité de Convivencia, la Administración y el infractor, para llegar a acuerdos de pago entre las partes. Finalmente se elabora un documento en el que consten los antecedentes, los compromisos que adquiere el infractor y la forma de pago. El pago o pagos de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se cobrarán en las fechas estipuladas en la reunión de conciliación y acta respectiva.
ARTICULO  35º. Cuando la violación del presente Reglamento constituya una posible contravención policiva o delito, la administración o copropietario afectado efectuará la respectiva denuncia ante la Autoridad competente.
PARAGRAFO: La no cancelación oportuna de las multas, acarrea los intereses de mora reglamentados por la ley  675 del 2001 propios de cualquier deuda de Administración, en caso de negativa a la cancelación dentro del límite establecido, se procederá al cobro Jurídico de conformidad con el presente reglamento de propiedad horizontal y la copia de la resolución respectiva, causará mérito ejecutivo.
ARTICULO 36º. Destinación de multas: Los valores recaudados por concepto de multas, serán destinados al fondo de Imprevistos del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL.
ARTICULO 37º. Limitación de servicios: Además de las sanciones previstas en este reglamento interno, tendrá el Administrador mientras no medie un convenio de pago, la facultad de suspender los servicios y uso de bienes comunes No esenciales para aquellas personas que se encuentren en mora con una (1) cuota vencida, la no prestación de los servicios de Administración, a saber:
1.    El no alquiler del salón comunal.
2.    No podrá hacer uso de la cartelera del conjunto.
PARAGRAFO 1º. La suspensión de los mencionados servicios se notificará por escrito con quince días (15) de anticipación y no exime al propietario o residente del cumplimiento de sus obligaciones económicas.
PARAGRAFO 2º. La suspensión justificada de determinados servicios no dará lugar a indemnización por perjuicios.
CAPITULO XIII
VALORES ECONÓMICOS DE LAS SANCIONES  POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS

ARTICULO 38º. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Propiedad Horizontal vigente,  No obstante lo dispuesto en el anterior capítulo el administrador podrá iniciar las acciones policivas que de acuerdo con el Código Nacional de Policía, Código de Policía de Bogotá D.C. y lo consagrado en el Código de Procedimiento Penal vigente en el momento del proceso. Estas acciones judiciales en demanda o reclamación contra el propietario que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o que comprometa la seguridad y salubridad y estética del conjunto o buen nombre de la persona jurídica o para exigir el cumplimiento del reglamento interno; se clasifican por su gravedad en: faltas leves y faltas graves.

ARTICULO 39º. FALTAS LEVES: Consisten en desarrollar actividades contrarias al uso y destino del inmueble que tienen como fundamento las relaciones de vecindad, inspiradas en la tolerancia mutua, educación y respeto hacia los derechos de los demás.
1.   Emisión de humo polvillo o exhalaciones nocivas. Los olores nocivos procedentes de estufas, hornos, chimeneas etc.
2.   Las exhalaciones nocivas derivadas del ejercicio de la evacuación de cañerías y pozos de aguas negras.
3.   Los ruidos y las vibraciones producidas por maquinaria y equipo que se trabajen en la noche.
4.   La violación de cualquiera de las normas sobre tenencia y control de animales domésticos
5.   Las molestias originadas por música estridente, ruidos por instrumentos musicales, aparatos de sonido o de limpieza y/o fiestas escandalosas.
6.   La limpieza de alfombras contra las paredes de los pasillos y zonas comunes.
7.   Dejar las basuras, periódicos, botellas, u otros elementos en sitios o recipientes inadecuados en los pasillos, que molesten a los vecinos.
8.   Arrojar inmundicias desde las ventanas a los patios o zonas comunes.
9.   No permitir la entrada al administrador o personal de reparaciones a su unidad privada cuando las circunstancias lo exijan.
En general, todas aquellas actividades o incumplimiento de las obligaciones de los copropietarios o arrendatarios (ver capítulos de reglamentaciones especiales), que atenten contra las condiciones higiénicas y de seguridad del conjunto que constituyan molestia para la salud y tranquilidad de los ocupantes del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL.

ARTICULO  40º.  FALTAS GRAVES: Las constituyen aquellos actos que por estar prohibidos en el reglamento de propiedad horizontal y reglamento interno atentan de manera grave sobre el conjunto.
1.   Cambiar el uso de vivienda familiar para otro destino.
2.   No asistencia a las asambleas de copropietarios ordinarias y extraordinarias convocadas conforme a la ley y sin que medie una excusa previa justificada.
3.   Desarrollar actividades peligrosas tales como:
a. Mantener explosivos.
b. Mal manejo de hornos de alta temperatura.
c. Infiltración de aguas por obras realizadas
d. Almacenamiento de petróleo o sustancias inflamables
4.   Desarrollo de actividades que puedan producir daños materiales en la estructura de las edificaciones.
5.   Actividades inmorales: El enajenar o conceder el uso de la unidad privada para desarrollar actividades contrarias a la moral y buenas costumbres tales como:
a.   Establecimientos de prostitución.
b.  Distribución y ventas de licor y drogas alucinógenas, y consumo en las áreas comunes
6.   La excavación u obras en los pisos bajos que perjudiquen la solidez de la construcción.
7.   La elevación de nuevos pisos u obras en los primeros pisos y últimos del conjunto.
8.   Las alteraciones en balcones, fachadas y lugares exteriores y la construcción de salidas a zonas comunes y/o jardines no autorizadas por la asamblea general de copropietarios.
9.   Hacer manipulaciones y conexiones eléctricas indebidas a los contadores de luz de los apartamentos que conlleva a materializar  el posible delito de fraude por robo de energía.
En general, desarrollar cualquier actividad no consignada en los numerales anteriores, que comprometa la seguridad y/o solidez de las edificaciones o que constituya grave riesgo para la tranquilidad y salubridad de los habitantes del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL.

ARTICULO  41º.  El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias consagradas en la ley o en este reglamento interno y clasificadas en los artículos anteriores como faltas leves o graves por parte de los propietarios, tenedores o terceros que a cualquier título ocupen bienes privados dentro del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, dará lugar a sanciones que serán impuestas por el Consejo de Administración respetando los procedimientos aquí contemplados, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación; valorándose igualmente la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, las circunstancias atenuantes y atendiendo finalmente criterios de proporcionalidad de las sanciones de acuerdo con la gravedad de las infracciones, el daño ocasionado y la reincidencia.

En consecuencia se aplicarán los siguientes valores a las sanciones:

ARTICULO  42º.  Sanciones para faltas leves contra el reglamento.
1.   Para su aplicación se hará el llamado de atención por escrito o verbal (de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar), en el cual el administrador amonestará al residente sobre el incumplimiento del reglamento en el punto tratado, indicando un plazo inmediato o perentorio  para que cese la imprudencia de sus actos y se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal en el CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL.
2.   Imposición de la multa, que será una (1) vez el valor de las expensas ordinarias mensuales vigentes, por el incumplimiento del reglamento de las faltas leves a cargo del infractor.
3.   La publicación en la cartelera de información del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, el nombre en la lista de infractores al reglamento, donde se indique el acto que ocasiona la amonestación.
PARAGRAFO: Una reincidencia por el incumplimiento del reglamento interno respecto a faltas leves se sancionara con dos (2) veces el valor de las expensas ordinarias mensuales vigentes a cargo del infractor.

ARTICULO 43º. Sanciones aplicables para faltas graves contra el reglamento:
Por estar poniendo en peligro la solidez y seguridad del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, o la salubridad y seguridad de sus habitantes, estas conductas se deben corregir en forma inmediata.
1.   Inicialmente el administrador pasará una amonestación por escrito indicando claramente al infractor su falta al reglamento y las graves consecuencias que esta trae consigo para la copropiedad. La comunicación debe indicar un plazo máximo de uno (1) día para que cese su conducta incorrecta.
2.   Imposición de la multa, que será tres (3) veces el valor de las expensas ordinarias mensuales vigentes, por el incumplimiento del reglamento de las faltas graves a cargo del infractor.
3.   La publicación en la cartelera de información del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, el nombre del infractor con identificación indicando claramente el acto que ocasiona la sanción.
PARAGRAFO: Una reincidencia por el incumplimiento del reglamento interno respecto a faltas graves se sancionara con cuatro (4) veces el valor de las expensas ordinarias mensuales vigentes a cargo del infractor.

CAPITULO XIV
OBLIGACIONES  DE  LOS  COPROPIETARIOS
ARTICULO  44º.  Obligaciones de los copropietarios: De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Propiedad Horizontal vigente, las obligaciones de los propietarios de las unidades de dominio particular del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL son las siguientes;
1.   Ejecutar por su cuenta, oportuna y adecuadamente las reparaciones de su unidad incluyendo la de los accesorios de esta a fin de mantener su conservación y permanente utilidad, haciéndose responsable de los daños y perjuicios que por su negligencia u omisión se causen al respecto. Estas reparaciones de los bienes afectados deberá ejecutarlas el propietario responsable en forma inmediata si fueren urgentes o cuando lo señale el administrador.
2.   Reparar los desperfectos que ocasionen en las partes inmediatamente superiores, inferiores o colindantes por roturas de colectores de aguas negras o tuberías de aguas potables que no fueren comunes, ocurridas en su unidad por reformas, reparaciones, accidentes, negligencia, abandono o imprudencia de los usuarios.
3.   Permitir el ingreso al inmueble de su propiedad, de las personas encargadas de proyectar o inspeccionar o realizar trabajos de interés común, sea que afecten a las unidades vecinas o a los bienes comunes.
4.   Mantener su unidad privada en las mejores condiciones de higiene; limpieza, seguridad y conservación.
5.   Pagar las cuotas extraordinarias dentro de los términos establecidos por la Asamblea, y las ordinarias dentro de los primeros cinco días (5) 10hábiles calendario de cada mes.
6.   Cada propietario acepta que dichas expensas le sean cobradas ejecutivamente sin necesidad de requerimientos judiciales o privados, a los que renuncia expresamente.
7.   Cuando se trate de cuotas extraordinarias, se cobrarán los intereses equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la superintendencia bancaria al día siguiente de la fecha fijada para su pago por la asamblea general de propietarios.
8.   Los intereses causados por mora en el pago de sanciones se harán exigibles a partir del mes siguiente de notificada la correspondiente sanción equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la superintendencia financiera.


9.   A partir del tercer mes (3) en mora de pago bien sea de cuotas ordinarias, extraordinarias y multas será remitido a proceso de cobro coactivo ó jurídico, de acuerdo a La ley, código civil  y lo estipulado en el reglamento de Propiedad Horizontal del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL.
10.   No enajenar o conceder el uso de su unidad privada para usos y fines distintos a los que autoriza este reglamento.
11.   No obstruir en ninguna forma las instalaciones de servicios, las escaleras, hall, puertas y demás elementos que sirvan para la locomoción y en general dificultar el acceso o paso por ellos.
12.   No hacer excavaciones o perforaciones en los techos, pisos, o paredes comunes, ni introducir objetos pesados, inflamables, explosivos o corrosivos o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad y seguridad del conjunto.
13.   No modificar las fachadas del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, ni las partes interiores de los pasillos, ni colgar alfombras, ropa, letreros, avisos, carteles y otros elementos similares en las paredes externas, puertas, ventanas, rejas o áreas comunes.
14.   No instalar máquinas, aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos estridentes, que incomoden a los demás propietarios, o que causen daños o interfieran los servicios del conjunto.
15.   Cada propietario de unidad privada se hará solidariamente responsable con las personas a quienes cede el uso de dicha unidad, a cualquier título, por sus actos u omisiones, en especial por las multas que la administración imponga al usuario por la violación de leyes o de este reglamento, ya que sus normas obligan no solamente al propietario, sino a las personas que ocupen la respectiva unidad privada.
16.  En los quintos pisos los propietarios no pueden elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.
17.  A los propietarios les está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos y demás, sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.
18.  El horario de trabajos de remodelación o reparaciones al interior de los apartamentos será de lunes a viernes de 8:00 AM a 12:00 PM  y de 2:00 PM a 5:00 PM y los sábados de 9:00 AM a 2:00 PM. Los domingos y días festivos no se permite ningún tipo de trabajo que genere ruido e incomodidad a los residentes.
19.  No enajenar o conceder el uso de la unidad privada para usos y fines distintos a los que autoriza este Reglamento.
20.  Deberán comunicar al Administrador todo caso de enfermedad infecciosa y contagiosa plagas o cualquier problema de salubridad y desinfectar su unidad privada conforme a las exigencias de las autoridades de higiene.
21.  Para practicar cualquier trasteo (interno o externo) se deberá obtener autorización escrita del Administrador en la cual se exprese la hora y detalle del trasteo. Esta se tramitará en días y horas hábiles, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación. Si el que va  a trastear es un arrendatario, debe mediar la aprobación del propietario u agencia inmobiliaria.
22.  Toda persona diferente al propietario o arrendatario, necesitará autorización escrita de estos, para retirar del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL elementos que se supone sean del uso exclusivo de las unidades privadas.
23.  En caso de trasteo o mudanza, el  interesado debe presentar en portería el respectivo Paz y Salvo y autorización de salida expedida por el Administrador.
24.  Para practicar cualquier trasteo o mudanza será de lunes a sábado de 8:00 AM a 12:00 PM  y de 2:00 PM a 5:00 PM.
25.  Para adelantar el trasteo, previamente el propietario, ò tenedor del bien privado (apartamento ò local), deberá cancelar el valor de $50.000,oo en calidad de depósito; para que en caso de daños ó averias a las zonas comunes é instalaciones del Conjunto. Si después de realizado el trasteo No se presenta ningún daño ó avería a las instalaciones, la administración procederá al reembolso del depósito a favor del propietario ó tenedor del bien privado que realizo el depósito.
26.  En caso de daño ó avería a las instalaciones en el Conjunto, el responsable del trasteo debe proceder a realizar las reparaciones pertinentes dentro de un plazo posterior a cuatro días hábiles después de efectuado el trasteo, para lo cual  la Administración precederá a verificar si las reparaciones se efectuaron adecuadamente. En caso que el responsable del trasteo No realizare las reparaciones pertinentes; la administración procederá a realizar los arreglos pertinentes y a realizar el cobro del valor de dichos arreglos a cargo del estado de cuenta de la unidad privada. Así mismo hasta No se resuelva dicha eventualidad por parte del propietario, ò tenedor del bien privado (apartamento ò local), No se realizará el reembolso del valor entregado en depósito.
27.  Abstener de celebraciones o reuniones que perturben la tranquilidad de los demás y de instalar componentes de música y sonido que sobrepasen los decibeles permitidos se recomienda hacer uso del salón comunal previa solicitud de su alquiler.         
28.  En caso de venta o transferencia del dominio, cada propietario se obliga a comunicar al administrador el nombre y domicilio del nuevo propietario. En la escritura de compraventa respectiva expresar su conformidad y conocimiento de este reglamento.
29.  Podrá mantener animales, domésticos en cantidad no superior a 1 siempre y cuando, observe las normas dictadas al respecto por las autoridades de policía, de salud y el presente reglamento interno.
30.  La administración llevará un control mediante un registro de los animales domésticos que se encuentren en cada unidad privada, para lo cual cada propietario deberá suministrar dicha información.
31.  La administración llevará un control sobre el manejo del bicicletero, para lo cual a cada propietario ó residente que requiera el servicio de bicicletero, deberá presentar a la administración la solicitud por escrito para acceder a dicho servicio, para lo cual la administración de acuerdo a la disponibilidad, procederá a otorgar el cupo para el bicicletero, y llevará un registro de cada bicicleta, así como colocará en la bicicleta del usuario la respectiva calcomanía y entregará al usuario el carnet para control.
32.  Permitir la entrada del Administrador del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA -PROPIEDAD HORIZONTAL, a su unidad privada cuando las circunstancias lo exijan, para verificar el cumplimiento de este reglamento.
33.  No introducir en las unidades de propiedad exclusiva o privada modificaciones o reformas no autorizadas por las autoridades municipales.
34.  Respetar la reserva del derecho de uso sobre bienes comunes señalados en éste reglamento y el de los copropietarios que adquieran el uso exclusivo de los mismos, así como abstenerse de entorpecer la enajenación o arriendo de los inmuebles de otros propietarios.

CAPÍTULO XV
DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS
ARTICULO  45º.  Derechos de los copropietarios.  De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Propiedad Horizontal vigente, las obligaciones de los propietarios de las unidades de dominio particular del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL  son derechos de los copropietarios:
1.   Poseer y usar, con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con la ley y este reglamento, pero dentro de las limitaciones aquí mismo expresadas.
2.   Enajenar, gravar, dar en anticresis o arrendamiento su unidad privada conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, sin necesidad del consentimiento de los demás copropietarios.
3.   Servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre que lo haga según el destino ordinario de los mismos y sin perjuicio uso legítimo de los demás copropietario o causahabientes y no atentando contra la ley la moral y las buenas costumbres.
4.   Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de copropietarios con derechos de voz y voto.
5.   Ejecutar por su cuenta las obras y actos urgentes que exijan la conservación, reparación y administración del inmueble, cuando no lo haga oportunamente el administrador y exigir el reintegro de las cuotas que corresponden a los otros dueños en los gastos comprobados, pudiendo hacerlo ejecutivamente de acuerdo con las leyes pertinentes.
6.   Pedir al administrador la aplicación de multas y sanciones impuestas por la asamblea o el consejo de administración.
7.   Solicitar por comunicación escrita a la Administración ó al Consejo de Administración dentro del término de 10 días hábiles información de interés general ó de su unidad privada relativo a aspectos administrativos, estado de cuenta ó información de la ejecución presupuestal y el reglamento de propiedad horizontal.
8.   Ser elegido administrador del Conjunto.
9.   Ser elegido miembro del Consejo de administración.
10.   Ser elegido miembro del Comité de convivencia.
11.   El estar incluido en la citación o en el acta de la asamblea como moroso, inhabilitarán al propietario para ser nombrado en cualquier cargo de la persona jurídica y para participar con voto en las decisiones que se refieran a aspectos económicos, imposición de sanciones, amnistías y otras que determine la asamblea.
12.   Disfrutar de su unidad privada con tranquilidad y sosiego sobre todo en las horas de la noche.

CAPÍTULO XVI
REGLAMENTACIÓN PARA VISITANTES
ARTÍCULO 46º. Reglamentación para visitantes. Para efectos del presente capítulo se considera visitante a toda persona cuya residencia permanente no sea alguna de las unidades privadas del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, independientemente del grado de parentesco o amistad que tuviere con cualquiera de los copropietarios, moradores o inquilinos.
Toda persona que desee visitar el CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL deberá acatar las normas del manual de Convivencia, observando además las siguientes reglas:    
1.    Previa identificación en la portería, solicitará ser anunciado para acceder al CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL en una minuta se registrarán sus nombres y apellidos, hora de ingreso e identificación del residente y  número  del apartamento que autoriza el ingreso.
2.    Una vez anunciado por el citófono y que el morador del apartamento le dé el visto bueno a su ingreso, podrá acceder al CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL(quedando entonces claro que en ausencia del residente, ninguna persona podrá ingresar a la unidad, salvo autorización expresa suya).
3.    Para garantizar el bienestar tanto de los residentes como de los visitantes, estos deberán permanecer en el interior del apartamento o en las  zonas comunes, en compañía de su anfitrión.
4.    Los visitantes esporádicos y mensajeros deberán portar la ficha.
PARAGRAFO PRIMERO. El residente que autorice el ingreso libre de un visitante, familiar o conocido, debe hacerlo por escrito.
PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando un habitante tenga una reunión social de cualquier naturaleza deberá dejar en portería con antelación, una lista con los nombres de sus invitados, para el control de verificación  y evitando así el anuncio repetitivo de visitantes. El propietario o residente se hace responsable de cualquier multa, daño o perjuicio que ocasionen sus invitados.
PARAGRAFO TERCERO. Las empleadas del servicio doméstico, choferes particulares y demás personal a cargo, no deben formar corrillos en la portería ni en las zonas comunes,  debiendo así mismo, observar buena conducta y presentación personal.

CAPÍTULO XVII
DE LOS VENDEDORES  
ARTICULO 47º. De los vendedores. Está prohibido el acceso al CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, de vendedores ambulantes o mensajeros, que no estén autorizados por el residente, en casos especiales estos lo harán con la autorización de la administración.
PARAGRAFO: No se permite la permanencia de vendedores en la portería y menos cuando estos usan pitos, altoparlantes o gritos para ofrecer sus productos.

CAPÍTULO XVIII
MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS
ARTICULO  48º.  Manejo de los Residuos sólidos y material de reciclaje. Se prohíbe a los residentes, visitantes en la Copropiedad; la colocación de bolsas y desechos de residuos sólidos ó material de reciclaje, en los pasillos, zonas verdes, peatonales, corredores, entrada de los apartamentos, en parqueaderos o en las escaleras o cualquier zona común.
PARAGRAFO PRIMERO-. Los Residuos Sólidos deben ser empacados en bolsas debidamente cerradas y depositadas en el cuarto de basuras del conjunto.



PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de que las bolsas con  residuos sólidos contengan elementos de vidrio, estos deberán ser envueltos a fin de evitar que se rompan las bolsas y lleguen a lastimar a las personas que habrán de manipularlas.
PARAGRAFO TERCERO. El personal de aseo o de portería, no tiene la obligación de sacar los residuos sólidos de las puertas de los apartamentos para llevarlas al sitio de recolección.
PARAGRAFO CUARTO.  Los residentes serán responsables de los procesos de selección de material de residuo y de material de reciclaje, de manera que al cuarto de basuras lleguen debidamente clasificados. La clasificación de los desechos se refiere a separar papel y cartón; plásticos y vidrios y desechos orgánicos. Los desechos sólidos clasificados al interior de las unidades privadas deberán ser colocados en los recipientes previstos para tal fin en el cuarto de basuras; El incumplimiento a estos procedimientos de la disposición adecuada de los residuos, acarreará establecida como falta leve, por cada reincidencia se aplicará la sanción como falta grave; una vez implementado el programa de reciclaje  y la transición al régimen multiusuarios del servicio de aseo en el Conjunto Uso mixto.
1.    No se deben empacar fósforos, encendedores u otros materiales inflamables.
2.    Se exige mantener cerrada la puerta del cuarto de basuras.
3.    Se prohíbe empacar y depositar excrementos de mascotas fuera del cuarto de almacenamiento de residuos sólidos.
4.    No está permitido arrojar escombros a las áreas comunes, ni en el cuarto de almacenamiento de residuos, ni dejar dentro de este elementos como, muebles, electrodomésticos, equipos, elementos tóxicos ó corrosivos, explosivos ó material altamente contaminante; los cuales deberán ser entregados directamente por el residente al consorcio de Aseo ó a la persona especializada.
PARAGRAFO QUINTO. En caso de fumigación de las zonas comunes simultáneamente con las privadas, el habitante de cada apartamento se compromete a permitir el acceso a su unidad al personal encargado de tal actividad y previa comunicación escrita del Administrador. El valor de fumigación de cada unidad privada será cancelado por su propietario.
CAPÍTULO XIX
SERVICIO DE VIGILANCIA Y LA RECEPCION  

ARTICULO  49º.  SERVICIO DE VIGILANCIA. NORMAS GENERALES

El personal de vigilantes o Vigilantes de la compañía de vigilancia contratada por parte del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, estará sujeto a las siguientes normas fundamentales:
1.        En primer lugar debe conservar las normas básicas de procedimiento para la Vigilancia, actuando con cortesía y respeto hacia los residentes, visitantes y personal administrativo de la Copropiedad.
2.        Ante todo el Vigilante es la representación de la autoridad en la Urbanización, debe velar por el cumplimiento de las normas y las funciones asignadas tanto por la Empresa de Vigilancia, como por la Copropiedad a través de la Administración.
3.        Deberá prestar el servicio durante el horario pactado, el cual será de 12 horas por cada turno y le está absolutamente prohibido ausentarse de su sitio de trabajo en horas hábiles.
4.        Cuando se encuentre en servicio, portar el uniforme de dotación completo. Su aseo personal y su presentación deben ser impecables, estar bien afeitado, el cabello corto y lustrado su calzado; así mismo deberá portar el carnet de la Empresa y credencial de supervigilancia.
5.        No podrá realizar actividades distintas a las relacionadas con la vigilancia  y las asignadas por la Administración de la copropiedad, ni expender boletas de rifas, chance, loterías, etc., cuando se encuentre en servicio. A excepción que sean autorizados por la administración y la Empresa de Vigilancia.
6.        Se debe hacer uso adecuado del radio de comunicaciones, utilizándolo para la comunicación interna del servicio de Vigilancia y de la Administración. Para ello usando un lenguaje adecuado conforme las instrucciones y claves establecidas.
7.        No puede ingerir bebidas embriagantes antes ni durante el tiempo que esté en servicio.
8.        Debe proveerse de alimentos por medio de termos o loncheras y guardarlos, calentarlos y consumirlos en la cocineta asignada a los empleados.
9.        No utilizará radiotransistor con despliegues comerciales ni con volumen que incomode a los residentes y visitantes del Conjunto.
10.    Debe permanecer uniformado hasta tanto su compañero de turno se encuentre uniformado, para efectuar su relevo.
11.    No puede intervenir en asuntos de vecinos del Conjunto.
12.    Debe hacer las anotaciones en el cuaderno de reporte cada vez que se produzca una novedad y a la hora exacta, de acuerdo con las instrucciones orientadas en la empresa de vigilancia.
13.    Debe relevar al compañero un cuarto de hora antes del siguiente turno, para coordinar la entrega de puesto, con las consignas, anotaciones y elementos asignados.
14.    Cuando por alguna razón no pueda asistir al trabajo, debe comunicarlo a la compañía de Vigilancia con 24 horas de anticipación para prever el relevo.

PARAGRAFO PRIMERO: PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

15.    Los trasteos que salgan ó entren los residentes, deben venir acompañados por una autorización de la Administración.
16.    Deben revisar y requisar todo paquete, bolsa, equipo, maletín o maleta que salga de la copropiedad o que entre al mismo, a excepción de los que lleven los propietarios; y exigir la autorización escrita del residente o de la administración si es del caso, para sacarlos de la copropiedad y hacer la anotación respectiva en el cuaderno de control
17.    Solicitar, por medio del citofono, en todos los casos a los señores residentes del Conjunto, la autorización para el ingreso de visitantes y registrar el nombre, fecha, hora de ingreso y apartamento de destino en el cuaderno de control ó planilla  correspondiente.
18.    Mantener cerrada la puerta principal de acceso peatonal y la de los  parqueaderos, ésta última con candado.
19.    Se debe recordar a los residentes del Conjunto que tengan vehículo, motos y bicicletas asignados a la zonas de parqueo privadas ó utilicen las de visitantes, el cumplimiento de las normas de tránsito; que consisten en transitar por las vías y zonas de parqueo a baja velocidad, en la noche con las luces encendidas y con la mayor precaución.
20.    Así mismo recordar a los residentes la forma de estacionar los vehículos correctamente  a fin de evitar colisiones y obstrucción de las vías.
21.    Está prohibido rotundamente el estacionamiento de vehículos, motos y bicicletas en las vías de acceso peatonal, frente a las vías de ingreso y salida de vehículos.
22.    No está permitido que el personal de Vigilancia disponga de los parqueaderos de propietarios y en caso de estar desocupados estos sean alquilados como si fueran parqueaderos disponibles de visitantes. Solamente los propietarios de estas zonas de parqueo privadas correspondientes a la Unidad de Vivienda, pueden autorizar a terceros para su uso; para lo cual el vigilante dejará constancia en el Libro de anotaciones correspondiente la autorización entregada para tal efecto de parte del propietario de la zona de parqueo privada para uso de un tercero.
23.    El estacionamiento de motos y bicicletas de los residentes, debe orientarse de manera ordenada; al momento del ingreso el vigilante debe realizar las respectivas anotaciones en la planilla de control y proceder a ubicar el vehículo en la zona de parqueo asignada para tal fin. Por ningún motivo está permitido el estacionamiento de Bicicletas ó vehículos en lugares que obstruyan el paso de peatones,
24.    Al momento de ingreso de vehículos, motos y bicicletas, el guarda debe verificar el estado de las mismas; en caso que un vehículo ingrese, estrellado, rayado, con un daño visible se debe dejar constancia en la planilla de control respectiva é inmediatamente informar al residente sobre la anomalía.
25.    Se debe informar que para los visitantes quienes se dirigen a eventos en los salones sociales, a los contratistas y personal no autorizado ó desconocido, no se tiene permitido el estacionamiento de vehículos ó motos dentro de la Copropiedad. Solamente en caso eventual con la autorización de la Administración.
26.    Se debe llevar un control general de los vehículos y cada día en la noche realizar una revisión general a los vehículos a fin de detectar anomalías (estrelladas, golpes a estos), las cuales deben registrarse mediante la anotación correspondiente en el cuaderno de control.

27.    PARAGRAFO SEGUNDO:  PROCEDIMIENTOS PARA LA SEGURIDAD Y EL CONTROL AREAS COMUNES
28.    Mantener un inventario y un control en coordinación con la administración y el personal de servicios generales, acerca de las llaves de salones, gimnasio, puertas de acceso a las torres, parque, patios interiores y cajas de los medidores servicios públicos.
29.    En caso de cualquier situación anormal, dar aviso inmediato tanto a la Empresa de Vigilancia, a la Administración, y ante la autoridad de Policía, con el fin de obtener apoyo y proceder a atender el suceso con las medidas de precaución. En caso de anormalidad causada por hechos delictivos, emergencias y siniestros se debe dejar constancia en el libro de minuta, detallando el hecho observado, la hora y la fecha.
30.    El personal de Vigilancia no está autorizado para cumplir funciones de la Administración, tales como autorizar alquiler de salones sociales, recibir dineros por conceptos de administración, etc. Se debe informar acerca del horario de atención de la Administración,
31.    Los Vigilantes  deben colaborar con la administración acerca de la difusión de medidas y procedimientos establecidos por la Administración, que por lo general son publicados en las carteleras de cada bloque, en las Porterías y en la Oficina de Administración.
32.    Dar aviso a la Administración de todo hecho que pueda perjudicar los intereses del inmueble.
33.    No debe permitir instalación ni tertulia de vendedores ambulantes ni de visitantes en la puerta principal, ni en la portería.
34.    La recepción ó portería, debe mantenerse en completo orden y aseo y no está permitido dejar paquetes, ni bicicletas, equipos deportivos, canastas de gaseosa y otros elementos o enseres que le afecten o estorben.
35.    No puede recibir visitas de amigos o parientes en su lugar de servicio, ni dejarse acompañar por estos durante la noche.
36.    Especial cuidado debe tener con los vehículos o personas sospechosas cercanas de su lugar de servicio, debe usar su astucia y fijarse en las placas del automóvil color, marca, tipo, modelo; anotar todo dato, no confiar en su memoria, de igual forma la contextura, color, estatura, vestido, edad, sexo y demás de las personas sospechosas y anotarlos en el cuaderno de reporte destinado para tales efectos.
37.    No podrá valerse de dinero de los residentes, a título de préstamo o comisiones.
38.    No podrá convertirse en mensajero o mandadero, ni ejercer otra actividad distinta a la prevista en las presentes normas y en el contrato de trabajo suscrito con su empresa.
39.    No deben los vigilantes mantener ningún tipo de relaciones con las empleadas del servicio doméstico, ni entrar a los inmuebles privados sin autorización del propietario ó residente a excepción de razones del servicio, para lo cual se dejará constancia en el libro de minuta.
40.    No permitir el uso del citófono, tanto a residentes como a visitantes y otro personal externo, sino en casos de estricta necesidad.
41.    Dar información oportuna a la Administración cuando se presenten situaciones anormales en el uso de los bienes comunes por parte de residentes o invitados.
42.    Tener en cuenta la ubicación herramientas y equipos de emergencia y mantener libres las zonas de evacuación en coordinación con el personal de Servicios generales, la administración y el Consejo Administración.
43.    No permitir la aglomeración de personas en las puertas de acceso peatonal y vehicular, ni alrededor de la oficina de la administración.
44.    Anunciar a todo visitante exterior que requiera ingresar a la Oficina de administración.
45.    No ingresar a los apartamentos del Conjunto ó Copropiedad, a no ser en casos especiales y con previa autorización de la Administración o por autorización escrita del residente.
46.    No fumar en el sitio de labores.
47.    Evitar coloquios, charlas prolongadas, entrevistas y otras manifestaciones de confianza con los demás empleados, conductores, mensajeros y con personal vinculado a otros Conjuntos ó Copropiedades o casas vecinas.
48.    Verificar en las zonas de parqueadero si hay vehículos con luces encendidas, fugas de combustible, situaciones anormales o sospechosas, etc., e informar inmediatamente a sus propietarios.
49.    Colaborar con los copropietarios y residentes en la entrega oportuna de la correspondencia, mensajes, encomiendas, etc., haciendo uso del teléfono o citófono, en caso normal toda correspondencia para los residentes se debe ubicar en el respectivo casillero asignado para el Apartamento ó unidad privada.
50.    La correspondencia enviada por la administración para los residentes de la Urbanización, debe ser ubicada en el respectivo casillero y al momento de entrega se debe hacer firmar la copia ú oficio remisorio, ó realizar la anotación  en el cuaderno de control correspondiente.
52. Prestar oportunamente las primeras ayudas en casos de emergencia como inundaciones, incendio, daños o bloqueo de puertas de acceso, entre otros.
53. No permitir el juego de los niños dentro de las áreas comunes en la urbanización, a excepción de las áreas de juegos destinadas para tal fin.
54. Los Vigilantes deben dar inmediata información a la administración sobre acciones o actitudes de residentes,  propietarios, terceros etc. sobre construcción, reparación, presentación, ornamentación de las zonas comunes (corredores, fachadas, sótanos, tuberías, ventanas,  vidrios, rejas, azoteas, etc) las cuales deben tener continuidad y consistencia con las existentes
55. Todos los funcionarios de empresas de servicio (teléfonos, acueducto, energía, gas, televisión) deben identificarse y verificar la autenticidad de sus documentos. Igualmente deberá tener autorización  del residente de la Unidad privada ó apartamento y en caso de ser general de la  administración para efectuar revisiones o reparaciones, en tal caso al permitir el acceso
56. Los Vigilantes deben informar a la administración sobre cualquier posible cambio de uso de los apartamentos. Los cuales son para uso exclusivo de habitación o residencia familiar 
57. El teléfono de la portería, es para uso preferente de los residentes y debe estar libre para el recibo de llamadas de emergencia, en caso de uso se debe ejercer control para evitar el uso inadecuado  ó daños a este elemento por parte de usuarios de los teléfonos monederos. Los Vigilantes deben seguir estrictamente las normas impartidas por la Administración,  para estas líneas telefónicas. De igual manera El personal de Vigilancia deberá  en el horario nocturno realizar la restricción y buen manejo de la iluminación de las áreas comunes, para ello mantendrá luces encendidas del alumbrado en zonas comunes hasta las 12:00 p.m., luego se alternarán  y se apagarán de manera definitiva a las 5:00 a.m.
58. Los Vigilantes no deben inmiscuirse en la solución de problemas individuales de los residentes, sólo cuando afecte la tranquilidad de los demás residentes, les está permitido relacionarse.
59. Los Vigilantes deben tener la suficiente madurez para decidir el llamado de las autoridades con el fin de no menoscabar innecesariamente la imagen la Copropiedad.
60. Al personal de Vigilancia le está prohibido recibir dineros por concepto de recaudos cuotas de administración de parte de los residentes.

PARAGRAFO TERCERO:   FUNCIONES DEL RECORREDOR

Aparte de las funciones generales establecidas al servicio de Vigilancia dentro de la copropiedad, el  Vigilante recorredor, tiene las siguientes funciones específicas y complementarias:
1. Realizar recorridos continuos por las áreas comunes, verificando el estado general de estas y verificando las condiciones de seguridad.
2. Durante el recorrido debe verificar las condiciones de seguridad en los puntos vulnerables, tales como puertas de los locales externos, la zona adyacente de los cerramientos hacia la calle frente a cada bloque, las zonas de parqueo, cuartos de depósito para basuras, salón social y zonas adyacentes a estos.
3. Realizar inspección a las escaleras y pasillos de cada una de las torres y oficina de administración, verificando el estado de las puertas y ventanas.
4. Mantener las áreas comunes despejadas, la ubicación correcta de vehículos, motos y bicicletas en las respectivas zonas de parqueo asignadas.
5. No permitir el juego de niños en las áreas comunes.
6. Mantener cerradas y ajustadas las puertas de acceso a las torres.
7. Tener la ubicación, de equipos de emergencia, rutas de evacuación y de las cajas de medidores de los servicios públicos y en caso de daños proceder a la suspensión de servicios públicos en caso de inundación, corto circuito ó fuga de gas, informando oportunamente al residente ó por solicitud de este, dejando constancia en el cuaderno de control respectivo.
8.  En caso de anomalías, observaciones cumplir con el procedimiento respectivo dejando constancia en el cuaderno de minuta é informando a la Administración.
9. Después de las 11:00 p.m. acompañar a los residentes en el recorrido por las áreas comunes.
10. Cumplir con las instrucciones generales establecidas en este manual  para el servicio de Vigilancia en General.
PARAGRAFO CUARTO: SUPERVISION
1.    La supervisión a los puestos asignados y la aplicación a los procedimientos  estará a cargo de la compañía de Vigilancia contratista de la copropiedad; conforme sus parámetros, programación  y personal operativo a cargo.
2.    El supervisor de la compañía de Vigilancia, deberá dejar constancia en la minuta ó libro de control la fecha, hora y observaciones al servicio en el momento de la supervisión.
3.    El personal de supervisión, control y operaciones de la compañía de vigilancia contratista deberá tener conocimiento de lo establecido en este manual.
4.    Cada vez que se instale un Vigilante nuevo en uno de los puestos asignados a la empresa de vigilancia; el supervisor deberá presentar ante la administración al vigilante, así mismo procederá a indicarle las funciones, consignas y la entrega del puesto dejando constancia en la Minuta. De igual forma deberá indicarle la existencia de este manual a efecto que lo estudie y ponga en practica los procedimientos aquí descritos.
5.    Por razones del servicio, la compañía de vigilancia, deberá reportar  con anticipación el movimiento de personal y hacer llegar la carta de presentación.

PARAGRAFO QUINTO: MANEJO DE LA RECEPCION.
1.   La correspondencia y los paquetes que lleguen a la recepción, se relacionaran en el “Libro de minuta”  que diligencia el personal de Seguridad y se ubicara en el casillero.
2.   La correspondencia es responsabilidad de cada propietario y deberá ser reclamada al personal que se encuentre en la recepción.
3.   Está prohibido dejar con el personal de Seguridad, objetos de valor, dinero o llaves de automóviles, motocicletas y apartamentos (incluso si se establece que las llaves se encuentran en un sobre, estuche o caja).
4.   Está prohibido el ingreso al interior de la recepción, de cualquier persona que No pertenezca a la empresa responsable de este servicio.
5.   El sistema de citofonía y circuito cerrado de cámaras; solo será operado únicamente por el personal de seguridad.
6.   Las puertas de acceso al CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTALpor la parte vehicular y peatonal deben permanecer cerradas mientras no estén en servicio. Los porteros de turno darán la respectiva autorización de ingreso.
7.   El personal de portería deberán garantizar que en la portería y acceso al CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTALno se instalen vendedores ambulantes o personas con propaganda publicitaria no autorizada.
8.   El personal de Portería deberán registrar en el libro respectivo ó planilla, los datos del personal ó vehículos de visitantes, hora de ingreso y hora de salida; unidad privada objeto de la visita.
9.   El personal de portería, debe acatar el cumplimiento del manual de procedimientos establecido por la Administración y el Consejo de administración.
10.  El recibo de cajas o paquetes de productos, los cuales llegan para ser entregados de manera personal, de no encontrarse la persona serán devueltos a excepción que se haya dejado alguna autorización escrita de recibir la caja o paquete.
CAPÍTULO XX
DEL SALÓN COMUNAL  
ARTICULO  50º.  Normas del Salón Comunal.
1.   El salón comunal del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTALes una zona común destinada para actividades que por su naturaleza no se pueden realizar al interior de cada apartamento.
2.   El salón comunal son para uso exclusivo de sus residentes.
3.   No podrá ser alquilado a menores de edad.
4.   El residente deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto de administración, para poder solicitar la respectiva reserva y carta de responsabilidad sobre el uso del salón. Esta debe hacerse por medio escrito.
5.   Se establece que reunión que generen lucro para sus propietarios no está autorizada. Se podrá cerrar el salón y dar por terminada la reunión, si se evidencia esta situación.
6.   El salón deberá ser entregado por parte de la Administración, inventariado y en perfecto estado de aseo. El baño en perfecto funcionamiento.
7.   Las actividades autorizadas por la Administración con fin lúdico y en beneficio de los menores de edad del conjunto NO tendrán ningún costo.
8.   El valor del alquiler es el que establecerá la asamblea de copropietarios para cada año de vigencia.
9.   El aseo del salón es responsabilidad del solicitante y deberá realizarse a primera hora del día siguiente. En el evento que el solicitante no realice el aseo en oportunidad, la Administración se reserva el derecho de realizarlo y cobrarlo. 
10.   El valor del depósito para el alquiler del salón comunal será del quince por ciento (15%) de un SMMLV, reembolsable y serán tenidos en custodia en la administración. Una vez revisado el salón por parte de la administración, se procederá a establecer el costo de algún daño, aseo o a la devolución del depósito.
11.   Si se establece un faltante se cobrara en la cuota de Administración del siguiente mes.
12.   El solicitante un día antes de la reunión deberá entregar firmada la carta de Responsabilidad sobre el uso del salón en la Administración anexando el valor del alquiler y el respectivo depósito en efectivo.
13.   El ingreso de los invitados de la portería al salón comunal será responsabilidad total del solicitante.
14.   En cumplimiento de las normas municipales y Código Municipal de Policía; el horario de los eventos no puede exceder de la 1:00 de la mañana. En caso de que el organizador del evento ó responsable del alquiler del salón  no termine su evento a la 1:00 a.m.; el valor del depósito pasara inmediatamente a la Administración; sí pasada media hora del horario permitido, y el usuario no hace entrega del salón; el personal de Portería procederá a solicitar la entrega inmediata del salón; se deberá retirar el personal que se encuentre en las instalaciones del salón y se procederá a cerrar el salón, dejando constancia de tal circunstancia, hora de cierre y revisión del inventario del mismo; sin embargo la entrega de las instalaciones y  de las llaves del salón deberán ser entregadas por el usuario al día siguiente de la reunión.
15.   Una vez terminado el evento, el solicitante velara por que sus invitados se dispongan a retirarse del Conjunto Uso mixto, sin perturbar la tranquilidad de los demás residentes. En caso contrario, la administración está autorizada sin perjuicio alguno, a tomar las medidas necesarias y dar notificación a la autoridad competente.
16.   Si se evidencia una alteración al buen comportamiento en el salón comunal por parte del residente o de sus invitados, se sancionara con 5 SMLDV.
17.   La utilidad que genere el alquiler de los salones se reinvertirán en la dotación, mantenimiento y mejoramiento del mismo.
18.   Cualquier modificación a las normas sobre este tema, será competencia del Consejo de Administración, el Comité de Convivencia y la Administración realizar los ajustes necesarios y comunicarlos en cartelera.

CAPÍTULO XXI
PORTE DE ARMAS  
ARTICULO 51º. Porte de armas. Ningún propietario, inquilino o visitante, podrán hacer exhibición o uso de armas de fuego dentro del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL o en los límites de la portería.

CAPÍTULO XXII
PARQUEADEROS Y VEHICULOS
ARTICULO  52º.  La utilización y uso de los parqueaderos está sujeta a las siguientes reglas, que consagran obligaciones para los usuarios de éstos.
1.    Hacer uso de su área de parqueo de su propiedad, conforme el uso y destinación establecido en el reglamento de propiedad horizontal.
2.    Los vehículos automotores y motocicletas de propiedad de los residentes del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, deberán ser estacionados en los parqueaderos asignados de uso exclusivo de acuerdo a la distribución realizada, debidamente asegurados y dejándolos bien estacionados, de tal manera que no invadan los parqueaderos vecinos ni las zonas comunes.
3.    Los copropietarios o arrendatarios que no posean vehículo no podrán arrendar el parqueadero asignado. Excepto los tenedores de parqueaderos privados, los cuales podrán arrendar a terceros que habiten como prioridad  en el conjunto.
4.    Se entiende que los parqueaderos son para uso de los vehículos y en ningún momento para ubicar elementos tales como muebles, enseres, maquinas, etc., y no podrán hacerse reparaciones de automotores ni lavado de los mismos, a excepción de los desvares absolutamente necesarios e imprescindibles.
5.    Todo dueño de automotor, al ser avisado que el mismo tiene un escape de gasolina o aceite, deberá hacerlo reparar inmediatamente para evitar el riesgo de un incendio u otro daño. El infractor será responsable de los perjuicios que por este concepto se causen.
6.    Está expresamente prohibido estacionar en los parqueaderos, buses y en general vehículos con capacidad superior a una tonelada.
7.    La circulación en las zonas de tránsito automotor, se hará conservando la derecha y a una velocidad máxima de 5 kilómetros por hora.
8.    Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos, debe ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá conminar al responsable a sufragar el costo del mismo. En todo caso y en última instancia serán las autoridades de Tránsito, las encargadas de dirimir el conflicto.
9.         El estacionamiento de los vehículos deberá hacerse en reversa y en los espacios delimitados para cada parqueadero y en ningún caso en zonas peatonales.
10.     Todo residente será responsable por los daños que él, sus hijos o visitantes a su cargo, causen a bienes inmuebles o a vehículos que se encuentren dentro del conjunto uso mixto, deben ser reportados inmediatamente al personal de portería y al Administrador, quien según las circunstancias deberá avisar a la autoridad competente y adelantar el trámite pertinente.  Las diferencias que de esto surja serán resueltas por la autoridad competente y/o el comité de convivencia.
11.     La enseñanza de conducción dentro del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTALestá prohibida.
12.     Cuando se active una alarma de un automóvil el residente estará en la obligación de revisar el hecho por el cual se activo y si corresponde a una falla de la misma se deberá desactivar.
PARÁGRAFO PRIMERO.  DAÑOS OCASIONADOS POR VEHICULOS A BIENES DE USO COMUN O TERCEROS.  Cualquier daño o perjuicio a las instalaciones del Conjunto Uso mixto, será informado a la administración, quien caso de renuencia por parte del responsable del daño a reparar y/o indemnizar el perjuicio causado acudirá a las autoridades judiciales o de policía a fin de que se restablezca el daño. 
 Ahora bien si el daño es ocasionado a un tercero o a sus bienes privados, éste podrá acudir ante las autoridades competentes con el fin  de iniciar la respectiva acción para el restablecimiento de sus derechos y la indemnización de los daños ocasionados.
 1. En Ningún caso la administración será responsable por los daños ó perdidas que por ocasión de la acción de terceros ya sean Residentes ó Visitantes causen a los vehículos; en caso de daños ocasionados en las instalaciones que correspondan a acciones y responsabilidad por dolo, omisión ó culpa del personal de Contratistas ó dependientes de la Administración de la Copropiedad; se aplicará el procedimiento establecido por la cobertura de responsabilidad civil extracontractual de la póliza de seguros adquirida por El Conjunto Uso mixto, para este tipo de eventos; y la indemnización estará sujeta a las disposiciones de la firma aseguradora, y cubrirá el monto amparado en la póliza. Así mismo los usuarios, dueños de vehículos; deberán acatar las disposiciones que en materia de seguridad adopte la administración, para el control y seguridad de los vehículos.
CAPÍTULO XXIII
ANIMALES DOMESTICOS Y MASCOTAS
ARTICULO 53º. Cumplimientos respecto a su tenencia y sobre su cuidado. 
1.    No permitir que los perros  transiten sueltos por las zonas comunes los caninos deberán ir sujetos por medio de traílla. Estos deben permanecer dentro de sus viviendas y hacer las necesidades fisiológicas en el interior de las unidades privadas o por fuera del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL.
2.    Así mismo será  obligación por parte de los dueños de mascotas limpiar y recoger la materia fecal de los animales de su propiedad en el evento que estas se hagan en las zonas comunes y zonas verdes del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, sin perjuicio de las multas o sanciones determinadas en este reglamento.
3.    Los dueños de mascotas serán responsables que sus animales posean los requisitos de sanidad que certifiquen que son aptos para su permanencia en el CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, y que cumplen las disposiciones legales que reglamentan la existencia, limitaciones y tenencia de razas de animales considerados peligrosos.
4.    La administración llevará el registro individual de cada ejemplar, con los datos de sus propietario, unidad privada donde reside el ejemplar, nombre y raza.
5.    Todos los animales domésticos deben contar con un certificado de vacunas que se deberá revalidar cada año y presentar copia a la Administración.
6.    Es importante resaltar que las heces de los animales producen enfermedades.
7.    Las zonas verdes, zonas comunes o parqueaderos no se deben utilizar como sitio para bañar y o cepillar las mascotas.
8.    Si una mascota llegare a atacar a una persona, el propietario se hace plenamente responsable y asumirá todas las consecuencias que se deriven tales como gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, etc., y a demandas de responsabilidad civil.
9.    Se recomienda a los propietarios de mascotas caninas del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, que deben observar las normas y recomendaciones sobre agresividad y peligrosidad:…” los perros de las razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés…” El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.

10.  Se debe tener controlado los ruidos exagerados producidos por las mascotas, para evitar que perturben la tranquilidad de los demás residentes.
11. Está prohibido dejar animales solos dentro de las unidades privadas ó en las zonas comunes. En caso de que esto ocurra la administración procederá a llamar la atención al propietario del ejemplar, y en caso de reincidencia procederá a informar a la autoridad competente para que disponga del ejemplar conforme las normas.
PARÁGRAFO: En cuanto al tenencia de perros sus dueños se deberán sujetar a lo dispuesto en la ley 746 del 2002, que reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas, y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas, se establece, por ejemplo, la prohibición de que los perros transiten sueltos por las zonas comunales y las zonas públicas, y se ordena que "los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley. "

CAPÍTULO XXIV
 DE LOS MENORES DE EDAD
ARTICULO  54º.  De los menores de edad.
Merece especial importancia dentro de este Reglamento Interno para Uso de Bienes Comunes y Manual para la Convivencia, el desarrollo y bienestar de todos los menores que habitan el CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, así como de aquellos que a cualquier otro título ingresen o permanezcan en el mismo; sin embargo, los cuidados que estos requieren estarán a cargo y responsabilidad de sus padres o la persona adulta encargada para tal fin. En desarrollo de lo anterior, los menores podrán usar y servirse de los bienes privados y comunes, en la misma medida y con las mismas limitaciones que la ley y el presente reglamento establece así:
1.   Por seguridad deberá evitarse la presencia de menores, sin la compañía de adultos, en zonas tales como: Portería, predios adyacentes al CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, zonas de acceso vehicular y en general aquellos que pudieran afectar su integridad física, así como la tranquilidad de los demás habitantes de la Unidad.
2.   Los menores deben tener un comportamiento acorde con las buenas costumbres.
3.   Es deber de los padres de familia ejercer la tarea educativa y de control sobre sus hijos, para que no causen destrozos en las zonas comunes, áreas privadas o vehículos de los residentes, por lo tanto serán responsables de los daños que ocasionen.
4.   Se prohíbe cualquier tipo de juego en las áreas de las zonas  comunes.
5.   Los menores de doce (12) años, requerirán autorización expresa de las personas a cuyo cargo estén, para salir del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL solos o en compañía de personas distintas de sus familiares conocidos.
PARAGRAFO: Sin el cumplimiento de éste requisito podrá el personal de Seguridad, impedir su salida.

CAPÍTULO XXV
 PREVISIONES ESPECIALES SOBRE ARRENDATARIOS
Y OTROS TENEDORES  DE UNIDADES PRIVADAS A CUALQUIER TÍTULO
ARTICULO 55º. Previsiones especiales sobre arrendatarios y otros tenedores de unidades privadas a cualquier título.
1.   Cumplimiento del reglamento y normas sobre propiedad horizontal.
Será obligación de todo propietario del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, que arriende o entregue su unidad a terceros, acompañar al contrato u otro acto pertinente, copia del reglamento interno e incluir dentro de su contenido una cláusula en que el arrendatario u otro tenedor se obliguen a respetar aquellas disposiciones. La omisión del propietario en este sentido será causal de incumplimiento del reglamento y lo hará acreedor a las sanciones correspondientes en caso de que el arrendatario o tenedor del respectivo inmueble incurra en violación de las normas o reglamento, sin perjuicio de que la administración, pueda imponer las sanciones también a los infractores.
2.   Solidaridad en el pago. El arrendatario y el tenedor a cualquier título de las unidades privadas será solidariamente responsable en el pago de expensas comunes ordinarias con el propietario del respectivo inmueble.
3.   Comunicación al propietario sobre incumplimiento del arrendatario. El propietario que no ocupe su inmueble debe informar por escrito al administrador a quien lo entregó en que calidad, lo cual generará para el administrador la obligación de informar al propietario de hechos tales como solicitud de permiso del arrendatario o tenedor del inmueble para desocuparlo, información sobre cuotas atrasadas, sanciones a que se ha hecho acreedor, entre otros.
4.   Faltas a las normas de convivencia. El arrendatario y el tenedor a cualquier título será sancionado por incumplimiento del presente Reglamento Interno para Uso de Bienes Comunes y Manual para la Convivencia y de las decisiones de la asamblea de propietarios; y responderá por daños ocasionados por él, sus dependientes, sus animales o por efecto de las cosas que tenga a su cuidado, sin perjuicio de las acciones policivas y judiciales que procedan.
5.   Cualquier trasteo o mudanza. Se debe notificar a la administración para obtener la respectiva autorización de ingreso o salida.
6.   El horario para los trasteos. Será de 8 AM. a 5 PM. de Lunes a Viernes, los sábados de 9 A.M  a  2 P.M.
7.   Al ingreso o salida de trasteos. Deberá dejar en consignación en efectivo un depósito de cincuenta mil pesos m/cte, para cubrir cualquier daño durante el trasteo  de las áreas comunes.

CAPÍTULO XXVI
 NORMAS SOBRE AUSENCIA DE RESIDENTES A CUALQUIER TÍTULO
 ARTICULO  56º.  NORMAS SOBRE AUSENCIA DE RESIDENTES.
1.   Al ausentarse o salir de vacaciones se recomienda avisar a la Administración, con el fin de reforzar la labor de verificación.
2.   El residente podrá autorizar a una persona para que revise o permanezca en la residencia durante su ausencia. Para tal efecto deberá dejar por escrito en la Administración, el nombre y el número de cedula de la persona encargada.
3.   Se recomienda a los residentes dejar los aparatos eléctricos desconectados y las llaves o registros de agua y gas cerrados.
4.   Las puertas principales deben dejarse con seguro. Se recomienda chapa de seguridad en cada apartamento.
5.   La administración y el personal de portería no están autorizadas para recibir las llaves de los apartamentos, cuando los residentes decidan ausentarse.
6.   Los propietarios o residentes deben informar solidariamente a la administración o a la portería de la presencia de personas extrañas o en actitud sospechosa.
7.   No se dejará ingresar a persona alguna o funcionario de inmobiliaria a un apartamento desocupado, sin la previa autorización por escrito del propietario.

CAPITULO XXVII
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y ASEO EN LAS ZONAS COMUNES
ARTICULO  57º.  El personal de servicios generales del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL deberá acatar las siguientes funciones y normas:
1.      Cumplir las disposiciones generales y particulares entregadas en el presente manual, ó por la Administración, el reglamento interno de trabajo y la programación general de tareas y el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial emitido por la empresa Contratista.
2.      Cumplir con las indicaciones sobre salud ocupacional, prevención y atención de accidentes laborales entregadas por la empresa bajo la asesoría de la ARP.
3.      Lucir completo el uniforme y utilizar los elementos de protección personal.
4.       Hacer parte activa del programa de tratamiento de residuos, atención y prevención de emergencias.
5.      Mantener las áreas comunes del Conjunto ó Copropiedad, en perfectas condiciones de aseo y limpieza, funcionamiento de equipos, etc..
6.      Participar en las reuniones de capacitación, evaluación de gestión operativa convocadas por la Administración, con el apoyo de la empresa contratista y la firma proveedora de productos para el aseo y mantenimiento.
ARTICULO  58º.  FUNCIONES GENERALES DEL PERSONAL DE SERVICIO DE ASEO
7.      Las áreas comunes portería, pasillos y áreas de circulación peatonal, escaleras en cada una de los  interiores deberán ser aseadas permanentemente, conforme la programación Diaria de cada una de los interiores y las áreas de circulación, pasillos y escaleras.
8.      Al cuarto de servicio de baño, tanto del personal femenino, el de servicios generales  y del salón comunal,  como el de los vigilantes y la cocineta se les hará aseo semanalmente.
9.      Regar dos (2) veces por semana las zonas del jardín.
10.  Barrer y lavar los parqueaderos  y los patios interiores de las torres cada quince días  ó de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Administración.
11.  Periódicamente deberá quitar manchas y rayones de los muros interiores y asear los vidrios y ventanas de las áreas comunes, utilizando los elementos y productos apropiados.
12.  Semanalmente realizar el aseo al salón comunal, bicicletero y la oficina de administración.
13.  Cada ocho días realizar el aseo del cuarto de maquinas, del conjunto.
14.  Adelantar las labores encomendadas por la administración según su necesidad inmediata.
15.  El día sábado, realizar la limpieza del cuarto de basuras.
16.  Realizar, diariamente  la labor de limpieza y recolección de papeles en zonas verdes y áreas de circulación vehicular y peatonal de la  Copropiedad.
17.  Todos los días deberá barrer los alrededores de los locales exteriores.
18.  Llevar un control detallado de las tareas de mantenimiento, enunciado las observaciones y novedades encontradas.
19.  Llevar un control detallado del uso  de los implementos en tareas de mantenimiento, de las llaves de acceso a las instalaciones a su cargo, patios interiores, cuarto de máquinas, cajas de medidores é instalaciones de acometidas de servicios públicos de áreas comunes y cuartos de almacenamiento de residuos.
Si se contrata una empresa Contratista esta deberá llevar el control y la  Supervisión a las tareas encomendadas por la Administración; para lo cual deberán presentar un informe de las actividades desarrolladas cada mes a la Administración de la Copropiedad.
ARTICULO  59º.  RECOMENDACIONES GENERALES Y PROHIBICIONES
20.  En su jornada laboral les está prohibido ingresar a los apartamentos o locales del Conjunto ó Copropiedad a realizar trabajos; a no ser en caso especial y con previa autorización de la administración o por autorización expresa del residente. El ingreso a realizar una trabajo solamente se hará en caso de una emergencia por ocasión de daño por filtración de aguas desde las zonas comunes hacía la Unidad Privada, a fin de evitar inundación ó daños en la unidad privada, de las áreas comunes que afecte a apartamentos vecinos.
21.  Está prohibido el acceso a áreas restringidas ó de alto riesgo de accidentes como tejados, cubiertas y terrazas de las instalaciones; cuarto de maquinas, subestación eléctrica, sin los elementos de protección y equipos especiales; y previamente programada la actividad con la Administración.
22.  Deberá informar a la  Administración en forma inmediata sobre toda circunstancia o acción anormales que se presenten en detrimento o perjuicio del aseo y buena presentación de las áreas comunes, fallas en equipos, ó cualquier situación que altere el funcionamiento normal de la Copropiedad y coloque en riesgo la seguridad y tranquilidad de los residentes.
23.  Cumplir con el uso adecuado según la tarea a cumplir de los elementos de protección, tener en cuenta los instructivos y manuales para uso de herramientas, implementos y productos para el aseo ó mantenimiento.
24.  Cumplir con las recomendaciones entregadas por la  Administración acerca de los procedimientos idóneos para el desarrollo de la labor. En caso de accidente de trabajo diligenciar el informe de accidente de trabajo en el formato correspondiente y presentarse en la  IPS ó unidad médica de urgencias más cercana é inscrita ante la EPS, para la respectiva atención médica prioritaria. Posterior al accidente ó incidente entregar un informe a la Administración con base a lo sucedido y las causas del siniestro.
25.  En caso de incidente ó conato de accidente de trabajo por leve que sea se debe entregar un informe a la Administración para realizar la evaluación del hecho y realizar los correctivos del caso y presentar el informe al Vigía de salud ocupacional, para lo pertinente.
26.  Deberán abstenerse de fumar, comer y consumir bebidas alcohólicas en los sitios de labores, o realizar llamadas por celular, salvo en los casos de imperiosa necesidad ó urgencia.  
27.  Evitará coloquios, charlas prolongadas, entrevistas y otras manifestaciones de confianza con los demás empleados, conductores, mensajeros y con otro personal vinculado a Conjunto ó Copropiedad ó establecimientos vecinos.
28.   Todos los elementos e implementos de aseo deben ser guardados diariamente en los sitios establecidos para ello, es decir, no deben dejarse en corredores, pasillos u otros sitios; se llevará el control respectivo.
29.   Es Obligación del personal, formar parte activa del programa de salud ocupacional y atención de emergencias.
30.   Asistir a los talleres de capacitación, convocados por la Administración ó a través de ella.
31.  Se prohíbe desarrollar actividades laborales ó remuneradas a otros dentro del horario de trabajo.
32.   Se prohíbe la recolección y manejo de dineros de terceros ó propietarios - residentes con destino a la administración, por obligaciones de los residentes con la  Administración.
33.  Por derecho propio el personal de servicios será participe y coordinadores de los grupos de prevención y atención de emergencias en las áreas de evacuación, contraincendios y primeros auxilios. Para ello el personal deberá participar en el proceso de capacitación, planeación y ejecución del programa de atención de emergencias.

CAPITULO XXVIII
SEGURO PARA LAS AREAS COMUNES
ARTICULO 60º. Los bienes comunes.  Susceptibles de ser asegurados deberán estar asegurados los amparos básicos establecidos en el artículo 15 de la Ley 675 de 2001, y los amparos adicionales establecidos por la cuantía que fijará anualmente por parte de la Asamblea de Propietarios del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL,. Si el Consejo omitiere la fijación anual, lo hará la Administración quien cuidará siempre de renovar los seguros en cuantía suficiente para que a cargo de los propietarios no haya ninguna cuota de coaseguro y quede a cargo de la Compañía aseguradora la total o parcial indemnización del siniestro.
Al pago de las primas anuales de estos seguros contribuirán todos los propietarios de acuerdo con los coeficientes de copropiedad.
ARTICULO 61º.  Insuficiencia de la Indemnización. Si la indemnización no alcanzare para la reparación total de los daños causados, la Asamblea, con una mayoría del 70% de los coeficientes decidirá si es del caso decretar una cuota extraordinaria a cargo de todos los propietarios a fin de completar la reconstrucción; si no se aprobare esta contribución extraordinaria, se distribuirá la indemnización en proporción al derecho de cada cual, según la tabla de coeficientes de copropiedad, previa asignación de la suma necesaria para la remoción de escombros.
ARTÍCULO 62º Atención Y Prevención De Emergencias.
1.  Los propietarios y  residentes tienen la obligación de asistir a los talleres de orientación a cerca del tema, mantener un esquema de prevención en su núcleo familiar; participar en las  jornadas de simulacros previamente coordinadas por la autoridad local y la Administración de la Copropiedad y cumplir con las disposiciones normativas y recomendaciones sobre el tema.
2.  Deben participar en forma activa y solidaria y de acuerdo a sus capacidades en la conformación, capacitación y funcionamiento del programa de atención y prevención de emergencias, coordinado por la administración; integrando las brigadas de evacuación, contra incendios, inundaciones, terremotos ó de primeros auxilios.
3.  Los Residentes y Visitantes de  la Copropiedad, deben atender las instrucciones y recomendaciones hechas  por la administración, deben contar con los equipos y elementos básicos en sus respectivas unidades privadas, para la atención y prevención de emergencias; además deben colaborar con las solicitudes hechas por la Administración ó las autoridades Locales, en los siguientes  casos:
a. Cuando en la Unidad Privada se detecte  factor de riesgo que puedan afectar a sus vecinos y en general a la Copropiedad.
b. En el momento ó después de una emergencia ó desastre, a efecto de disminuir  las consecuencias de este sobre los bienes y las personas.
c. En la investigación sobre las causas del siniestro.
4. Los propietarios y residentes de Unidades Privadas; deben tomar las medidas de precaución a fin de evitar las conductas de riesgo que puedan ocasionar una emergencia por conato de incendio, explosión, corto circuito, contaminación, deterioro, inadecuado uso de equipos.

CAPITULO XXIX
CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE BIENES COMUNES Y MANUAL PARA LA CONVIVENCIA
ARTICULO 63º. La Asamblea General de propietarios del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, en sujeción a la Ley 675 de 2001 actual régimen para la  propiedad Horizontal, procedió a llevar a cabo la reforma y ajuste del reglamento interno de propiedad horizontal para ajustarlo a los términos de la Ley 675 de agosto 3 de 2001 como complemento al Reglamento de Propiedad Horizontal vigente, documento que en la fecha estamos aprobando:
1.   El cumplimiento de las normas será responsabilidad de todos los residentes.
2.   La vigilancia del cumplimiento de las normas será responsabilidad de la administración, del Consejo de Administración y del Comité de Convivencia del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL.
3.   El cumplimiento de todas estas normas exige la incondicional colaboración de todos y cada uno de los residentes.
4.   En el caso de menores, la responsabilidad del cumplimiento de los párrafos anteriores recaerá en sus padres.
5.   En el caso de visitantes, la responsabilidad del cumplimiento de las cláusulas anteriores será del residente que efectuó la invitación.

ARTICULO  64º.  MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. En adelante las reformas o modificaciones que se introduzcan al reglamento, deberán ser aprobadas por la asamblea general de propietarios, en las que se debatan estos asuntos. Estos serán aprobados en sesión ordinaria ó extraordinaria. El respectivo proyecto de reforma será elaborado por el consejo de administración con la asesoría de la administración.

Para todos los efectos legales, el contenido del presente Reglamento Interno para Uso de Bienes Comunes y Manual para la Convivencia, se acoge y se entiende como notificado con la firma de recibido por parte del copropietario y residente en el control destinado para tal fin, en consecuencia no se podrá alegar desconocimiento por parte de los habitantes del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MOLINO DE LA ABADIA - PROPIEDAD HORIZONTAL.

Para el caso de los arrendatarios, es responsabilidad de cada copropietario dar a conocer el contenido del presente reglamento interno, ya sea directamente o a través de la agencia inmobiliaria de arrendamiento quien haga sus veces.

Sin embargo, la administración hará entrega de una copia del presente reglamento interno con su cobro respectivo para garantizar su socialización y acatamiento entre todos y cada uno de los habitantes del Conjunto.  


PERIODO MARZO 2011- MARZO 2012


MARIA ELENA RODRIGUEZ VELANDIA
ADMINISTRADORA


DISEÑO & ASESORIA 
 EDGAR FERNANDO MARTINEZ
Celular 301-6146435
www.admonph.galeon.com